DENUNCIANTE: INTENDENCIA REGIONAL VI REGION. DENUNCIADO: ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que el recurrente, junto a su escrito de apelación, acompañó antecedentes suficientes para concluir que antes de la dictación de la sentencia subsanó las infracciones en que había incurrido, lo que hace procedente la aplicación de la prerrogativa preceptuada en el inciso 3° del artículo 8° del D.L. 3.607, por lo que la decisión en alzada será modificada. Atendido el mérito de lo razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 15 a 16, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en sus autos Rol N° 213.480y en su lugar se resuelve que se absuelve al denunciado Alianza Seguridad Ltda. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Marinello, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada por considerar que, en atención a que la fiscalización efectuada por Carabineros a las dependencias de la denunciada se efectuó el día 28 de junio de 2018; el número de infracciones constatadas; que los defectos sólo fueron subsanados transcurridos cuatro meses desde que se inició este procedimiento; y que la cuantía de la multa impuesta es menor al rango inferior preceptuado en el inciso 2° del artículo 8° del D.L. 3.607, sólo cabe la confirmación del fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 100-2019-PL.
Fallo
se resuelve que se absuelve al denunciado Alianza Seguridad Ltda. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Marinello, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada por considerar que, en atención a que la fiscalización efectuada por Carabineros a las dependencias de la denunciada se efectuó el día 28 de junio de 2018; el número de infracciones constatadas; que los defectos sólo fueron subsanados transcurridos cuatro meses desde que se inició este procedimiento; y que la cuantía de la multa impuesta es menor al rango inferior preceptuado en el inciso 2° del artículo 8° del D.L. 3.607, sólo cabe la confirmación del fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 100-2019-PL.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que el recurrente, junto a su escrito de apelación, acompañó antecedentes suficientes para concluir que antes de la dictación de la sentencia subsanó las infracciones en que había incurrido, lo que hace procedente la aplicación de la prerrogativa preceptuada en el
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