AGRÍCOLA TOPOCALMA LIMITADA CON GONZÁLEZ
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Sube al conocimiento de esta Corte la causa civil de precario, caratulada “Agrícola Topocalma Limitada con Pedro Juan González González”, rol C-134-2016, del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, cuya sentencia definitiva fue dictada por la juez titular, doña Rode Ester Reyes Reumay, con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho. La juez a quo rechazó la demanda deducida por la sociedad actora, negando lugar a la restitución del suelo ocupado. En contra de dicho fallo, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma y, conjuntamente, de apelación, en los términos del escrito que rola en autos. La vista de la causa se llevó a cabo con fecha 13 de agosto de 2019, en la cual se escucharon los alegatos de los abogados de ambas partes, quedando en estado de acuerdo. La Corte estimó prudente llamar a los intervinientes a conciliación, cuya audiencia tuvo lugar ante este Tribunal con fecha 12 de septiembre de 2019, a la cual asistieron ambas partes, sin que se alcanzara resultado positivo, por lo cual se volvió al estado de acuerdo con fecha 25 de septiembre de 2019. I.- EN CUANTO A LA CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: En estos autos, la sociedad Agrícola Topocalma Limitada, debidamente representada, deduce demanda civil de precario, en procedimiento sumario, en contra de Pedro Juan González González, pescador, solicitando la restitución del inmueble en que éste habita, por ser de su dominio. La demandante expresa en su libelo que adquirió el inmueble conocido como Hacienda Topocalma, por compraventa celebrada en el año 2007, que en él habita el demandado, sin contrato o título alguno, sino que por su mera tolerancia, motivo por el cual solicita que se le restituya el predio. Al contestar la demanda, el demandado argumenta que su vivienda está establecida en un paño de terreno que fue excluido de la Hacienda Topocalma cuando fue expropiada por la ex Corporación de la Reforma Agraria (CORA), en el año 1971, por lo cual no forma parte del inmueb
Fundamentos
fundamentos que en ella se contienen. SEGUNDO: Contra dicho fallo, deduce la demandante un recurso de casación en la forma, fundado en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5°, en relación con el artículo 170 N° 4°, ambos del Código de Procedimiento Civil, solicitando que sea acogido y con su mérito, se anule la sentencia definitiva que resolvió la litis y en su lugar se dicte la pertinente de reemplazo. El libelista dice que el
Fallo
fallo se aparta del mérito real del juicio, atendido que da por sentada la existencia de un título que habilitaría al demandado para ocupar el inmueble, considerando una declaración hecha por la demandante, calificándola como prueba confesional. En efecto, en el libelo, la actora expresó: “entendemos que el origen de esta ocupación (la del demandado) se encuentra en un comodato suscrito con el anterior propietario Inmobiliaria General S.A. y que es inoponible a esta parte”. Agrega a lo anterior que el fallo contendría consideraciones contradictorias, que se anulan entre sí, por lo que carecería de la debida fundamentación, en cuanto en el motivo décimo sexto la juez a quo declara que está acreditado que el inmueble es de propiedad de la demandante, y en el vigésimo primero, se hace cargo del informe N° 1.150, de fecha 20 de mayo de 1971, emanado de la ex Corporación de la Reforma Agraria (CORA), en el que se expresa que el inmueble ocupado por el demandado habría sido excluido de la Hacienda Topocalma luego de su expropiación, por lo cual no sería de dominio de la demandante. Complementa su fundamentación expresando que el fallo contiene una mención genérica a algunas probanzas rendidas en el juicio, sin analizarlas pormenorizadamente. Termina afirmando que el vicio denunciado causa a su parte un daño que solo puede ser remediado con la anulación solicitada. TERCERO: El artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse
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C. de Apelaciones de Rancagua. Rancagua, uno de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Sube al conocimiento de esta Corte la causa civil de precario, caratulada “Agrícola Topocalma Limitada con Pedro Juan González González”, rol C-134-2016, del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, cuya sentencia definitiva fue dictada por la juez titular, doña Rode Ester Reyes Reumay, con fecha veintinueve
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