IBARRA RAMIREZ PABLO HERNAN / CDP COLINA II
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-2045-2019.- (eai)
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-2045-2019.- (eai)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramita
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