SIN INFORMACION

/INTENDENCIAARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2019

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2019 comparece EVELIN KATTY PATIÑO VASQUEZ, de nacionalidad dominicana quien interpone acción de amparo en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°1144/1086 de fecha 25 de Febrero de 2019, dictada por la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representado legalmente por, Intendente don Roberto William Erpel Seguel que le fuera notificada con fecha 28 de Agosto de 2019, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la ciudad de Temuco, y que decretó su expulsión del territorio nacional. Funda su acción en que con fecha 15 de Noviembre de 2018 emigró de República Dominicana con destino a Chile. Refiere que llegó primero a Colombia, en donde tomó un bus hasta llegar a Tacna, Perú. Ingresó de forma ilegal por un paso no habilitado, con fecha 18 de Noviembre 2018, desde Tacna, caminando hasta Arica, es en aquel desierto en donde la captura Carabineros de Chile, quedando detenida, para luego concurrir hasta Policía de Investigaciones con la intención de regularizar su situación migratoria, realizando la respectiva auto denuncia. Señal que posteriormente viajó hasta Santiago, en donde correspondía que firmara, pero de inmediato se trasladó hasta Melinka, extremo sur del país, con su hija quien se encuentra en situación regular en el país, viviendo en dicho lugar aproximadamente 6 meses, en los cuales le fue imposible firmar los respectivos documentos dada la distancia en la que se encontraba. A mediados de este año, se trasladó hasta la comuna de Lautaro, en donde actualmente tiene su hogar, allí vive con su pareja, quien es chileno y una sobrina quien se encuentra con toda su documentación al día. Agrega que concurrió a la Policía de Investigaciones de Temuco, para cumplir con las firmas que debía anteriormente, y que actualmente rinde cada quince días. Refiere que en República Dominicana trabajaba como estilista en su salón de belleza, pero debió emigrar por la precaria situación económica que está pasando su país. Decidió

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 25/02/2019, dicta la Resolución N° 1.144/1.086, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país, notificada con fecha 28 de agosto de 2019. ANTECEDENTES DE DERECHO 1. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO: En su opinión, el hecho que como autoridad regional pueda disponer en ciertos casos la expulsión del país de un extranjero, no significa que esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento de un afectado, ya que la propia Constitución Política de la Republica permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la ley. En efecto, el artículo 19 N°7, letra a), consagra que “toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. En consecuencia, el constituyente junto con garantizar la libertad ambulatoria establece que ella puede ser restringida por ley y por el legítimo derecho de terceros. Afirma que la Resolución N°1.144/1.086 de fecha 25 de febrero de 2019 que dispone la sanción administrativa, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria de la recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. 2. DE LA INEXISTENCIA DE ILEGALIDAD NI DE ARBITRARIEDAD EN LA DICTACIÓN DE LA MEDIDA ADMINISTRATIVA DE EXPULSIÓN. En primer término debe tenerse presente que el artículo 19 N° 7, letra a) , consagra que “toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. En consecuencia, el constituyente junto con garantizar la libertad ambulatoria establece que ella puede ser restringida por ley y por el legítimo derecho de terceros. Conforme a lo anterior, es de la convicción de esta autoridad administrativa que la resolución que dispuso la sanción administrativa, esto es, la expulsión de la extranjera del país, no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la a ley, en este caso dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile, vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, una de las cuales es el artículo 6 del Decreto Ley N° 1.094, desde ahora en adelante “Ley de Extranjería” y Decreto Supremo N° 597, desde ahora en adelante “Reglamento”, el cual indica que la entrada al país de los extranjeros debe realizarse “por un lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de proh

Fallo

fallo de 26 de julio del presente año en recurso de amparo Rol N° 1744-2017, el cual fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 8 de agosto, ha señalado que “Que conforme aparece de los informes y documentos acompañados, en el presente caso la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los art culos 2, 3, 15 ó N 7, 17 y 69 del Decreto Ley N°1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación de dicha naturaleza, a lo que se suma la propia declaración del amparado en orden a reconocer el ingreso clandestino a territorio chileno, por lo que no se advierte la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza a la seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida, razón por la que esta Corte rechazar el recurso” (destacado propio). Cita jurisprudencia al efecto. 6. EL RECURSO DE AMPARO NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA LA IMPUGNACIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA Afirma que la amparada tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y en la Ley de extranjería no enco

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil diecinueve. Al escrito de fecha treinta de septiembre del año en curso presentado por el abogado don Carlos Manque Pérez: Téngase presente. VISTO: A folio N°1-2019 comparece EVELIN KATTY PATIÑO VASQUEZ, de nacionalidad dominicana quien interpone acción de amparo en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°1144/1086 de fecha 25 de Febrero de 2019, dictada p

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