JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

FARÍAS / SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en causa del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, RIT O-2004-2018, caratulada Farías con Servicio Nacional de Capacitación y Empleos, con fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia por la jueza doña Mónica Soffia Fernández, que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, opuesta por la demandada y, en consecuencia, no emitió pronunciamiento sobre las demás excepciones ni sobre el fondo, determinando que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo, la demandante recurre de nulidad invocando la causal de la letra b) del artículo 478, y de forma subsidiaria la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo, solicitando se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda deducida. Declarado admisible el recurso por resolución de nueve de julio pasado, en audiencia celebrada el diez de septiembre del año en curso, intervino por el recurso la abogada doña Mariana Rojas Pedrini y, contra el mismo, la abogada doña Jimena Lizama Cisternas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: En relación a la causal principal. PRIMERO: Que, el primer motivo de nulidad es el contemplado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, considera que el

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda deducida. Declarado admisible el recurso por resolución de nueve de julio pasado, en audiencia celebrada el diez de septiembre del año en curso, intervino por el recurso la abogada doña Mariana Rojas Pedrini y, contra el mismo, la abogada doña Jimena Lizama Cisternas. Con lo relacionado y considerando: En relación a la causal principal. PRIMERO: Que, el primer motivo de nulidad es el contemplado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, considera que el fallo infringe la máxima de la experiencia que hace consistir en el criterio adoptado desde el año 2015 en adelante por la Excma. Corte Suprema, en cuanto corresponde calificar como laborales y por tanto regidas por el Código del Trabajo, las vinculaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en la medida que los servicios se desarrollen fuera del marco legal que corresponde. Arguye que la sentenciadora en el motivo octavo del fallo que se revisa, da por establecidas las matrices propias del contrato de trabajo, como es la existencia de una vinculación estable entre las partes a contar del 05 de mayo de 2016 en adelante, a través de la suscripción sucesiva de convenios de honorarios, el pago mensual por los servicios previa emisión de boletas, la emisió

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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Que, en causa del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, RIT O-2004-2018, caratulada Farías con Servicio Nacional de Capacitación y Empleos, con fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia por la jueza doña Mónica Soffia Fernández, que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, op

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