SIN INFORMACION

ELIEZER FRANCISCO MARIN MANCILLA CON LUIS SEGUNDO PATRICIO LOPEZ CEPEDA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Que, comparece Eliezer Francisco Marín Mancilla, pensionado, domiciliado en Las Jarcias N°4236, Valparaíso, quien recurre de protección en contra de Luis Segundo Patricio López Zepeda. Funda su recurso en las acciones arbitrarias e ilegales desplegadas por el recurrido y que consistirían en amenazas, daños a la propiedad, allanamiento de morada, usurpación y daños físicos y psicológicos. Indica que hace varios años sufre de hostigamiento en su domicilio, le tiran bolsas de basura, piedras y papeles con amenazas. Sostiene además que las construcciones colindantes han generado graves daños e incluso se han intentado tomar la propiedad. Asegura que los hechos implican transgresión de sus garantías constituciones de derecho a la propiedad, a la honra, a la vida privada e inviolabilidad del hogar. Que, evacua informe el Municipio de Valparaíso, quien da cuenta que el recurso se presenta en contra de un particular y no del ente edilicio. Con todo, señala que la Municipalidad ha ofrecido las instancias de mediación correspondientes, las que no ha sido posible concretar. Adicionalmente, hace presente que derivado el caso a la Dirección de Inspección Municipal, esta notificó en el mes de julio a las partes de un plazo de 60 días para regularizar construcciones que no mantienen permisos vigentes. Que, evacua informe el recurrido, Luis López Zepeda, quien solicita el rechazo del recurso. Sostiene que todos los hechos son falsos, que no ha ejecutado ninguna acción arbitraria e ilegal en contra del recurrente y que situación similar se vivió en el año 2012, oportunidad en la que se denunció hechos similares, declarándose la inadmisibilidad de dicho recurso. A mayor abundamiento, sostiene que la acción de protección no resulta una vía idónea para abordar los hechos denunciados. Que, se tuvo a la vista el expediente ingreso Corte 997-2012. Que, con lo obrado se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de las alegaciones vertidas en el recurso y los informes evacuados en éste, es posible determinar que el objeto concreto de esta acción cautelar recae sobre la legalidad o arbitrariedad de una acción supuestamente desplegada por el recurrido, la cual no fue explicitada en términos concretos. Tercero: Que, con todo, el Municipio de Valparaíso ha dado cuenta de la única circunstancia fáctica que puede tenerse por asentada, constituida por la constatación de ampliaciones que no cuentan con los permisos de edificación correspondientes y

Fallo

por tanto actualmente se encuentran al margen de nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, el edil informante, da cuenta de un plazo prudencial otorgado a las partes a fin de enmendar la situación actual, el cual se encuentra vigente. Cuarto: Que, en los términos expuestos, los hechos no dan cuenta de una situación que implique una vulneración de garantías susceptible de ser abordada por esta acción de protección, pues no hay certeza de la afectación de aquellos derechos que se reclaman vulnerados por parte del recurrente, lo que fuerza su rechazo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Protección-9549-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil diecinueve. Visto Que, comparece Eliezer Francisco Marín Mancilla, pensionado, domiciliado en Las Jarcias N°4236, Valparaíso, quien recurre de protección en contra de Luis Segundo Patricio López Zepeda. Funda su recurso en las acciones arbitrarias e ilegales desplegadas por el recurrido y que consistirían en amenazas, daños a la propiedad,

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