ANDRES ACEVEDO OSORIO CON HOSPITAL DE TALCA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Andrés Acevedo Osorio, nutricionista, dedujo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Talca, representada legalmente por su director don Jorge Alfredo Donoso Barros, solicitando que en definitiva se declare que se tiene por interpuesto el recurso de protección de garantías constitucionales, en contra del Hospital Regional de Talca y de su Director Jorge Donoso Barros, por su responsabilidad en los actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías de los artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, acogerlo y declarar arbitrarios o ilegales los hechos descritos en el cuerpo de esa presentación y en consecuencia ordenar que el recurrido deje sin efecto la notificación de desvinculación laboral con el recurrente, efectuada el 8 de mayo de 2.019 y en su lugar se ordena a la recurrida dar cumplimiento a solicitud del Director (s) del Servicio de Salud Maule contenida en el Ordinario N° 1.717 del 30 -04-2.019 y en consecuencia se sirva en disponer: “1. Se deje sin efecto la Resolución Nº 7.427 del 27 de noviembre de 2.018 del Hospital Regional de Talca, por tratarse de un acto administrativo infundado y con evidentes vicios de procedimiento que fueron explicados. 2. Se ordene a la recurrida a dar cumplimiento a Ordinario N° 1.717 del 30 de abril de 2.019 en el cual el Director (s) del Servicio de Salud Maule, solicita prórroga de contrato para quien suscribe a partir del mes de abril del año 2.019 para desempeñar funciones en la Dirección del Servicio de Salud Maule. Lo anterior le permitirá reingresar a tratamiento de salud mental en el Centro de Psicología Aplicada de la Universidad de Talca y en consecuencia recuperar su salud mental y emocional. 3. Que en atención a la ley Nº20.205 que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, solicita se instruya a la recurrida cumplir con el articulo 90 A letra a) y c), que rezan: “…a
Fundamentos
fundamentos de la Resolución que dispuso la no renovación de la contrata del recurrente, refuta los cuestionamientos de la calificación y de las reclamaciones sin éxito por el funcionario, que fue la Jefa directa quien pidió que no se renovara la contrata por la anotación de demérito solicitado por el Director del Servicio de Salud del Maule por envío tardío de información relativa a la reprogramación 2.017; la anotación de demérito sugerida por la Subdirectora médica del Hospital Regional de 26 de junio pasado, se asocia al incumplimiento de funciones encomendadas, sin que la sugerencia sobre ciertas irregularidades en el proceso de reprogramación que habría denunciado el funcionario no son efectivas ya que por propia iniciativa creó un software que tenía por objeto controlar el seguimiento de la producción médica, lo que generó un problema grave por no estar alineado con la información relativa a reprogramación con el personal de informática del Hospital Regional. No es efectivo que se hayan adulterado datos, todo lo contrario, se requería que los datos se ajustaran a la realidad. La cuarta causal que cuestiona como fundamento de la no renovación del nombramiento, se funda en la deficiente calificación del recurrente en el último período calificatorio por incumplimiento de instrucciones de la jefatura e irregularidades en horario de ingreso y colación. El sumario administrativo seguido en contra del recurrente por incumplimientos en el proceso de revisión de boletas, se encuentra concluido y se aplicó a éste una multa del 5% de su remuneración, con anotación de demérito de dos puntos. Sostiene que 1a decisión de no prorrogar la contrata por el período 2.019 se fundó en una deficiente calificación del funcionario, y las anotaciones de demérito en su contra, encontrándose zanjadas todas las temáticas sobre la evaluación del funcionario y anotaciones de demérito. La informante alega de igual forma, la extemporaneidad del Recurso, fundado en que el Recurso fue presentado el 7 de junio del año en curso, ya que el plazo de 30 días corridos debe contarse desde la emisión del Oficio 3085 de 29 de abril pasado, por el que la Contraloría del Maule reconsideró el Oficio 992 de 8 de febrero de este año, por el que se señaló que se ajustaba a derecho la decisión del Hospital Regional de Talca relativa a la no renovación del vínculo contractual vigente hasta esa fecha entre el recurrente y la recurrida. Queda de manifiesto que cualquier reclamación que pudiese hacer el recurrente deriva del Oficio 3085 que conocía con antelación a la notificación de 8 de mayo de este año. La recurrida afirma además, que el recurso es improcedente por no existir actos ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales por parte del Hospital Regional. No se han vulnerado, amenazado o perturbados garantías fundamentales de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política. Esta no es vía para conocer un asunto de lato conocimiento ni para formular cuestio
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Andrés Acevedo Osorio en contra Servicio del “Hospital Regional de Talca”, con ocasión del termino de sus servicios el 31 de mayo de 2.019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro Carrillo González. Rol N° 2.133-2019/Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, por encontrarse en comisión de servicios como Ministro (S) en la Excelentísima Corte Suprema y el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 2133-2019. “Andrés Acevedo Osorio contra Servicio del Hospital Regional de Talca”. Talca, uno de octubre de septiembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Andrés Acevedo Osorio, nutricionista, dedujo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Talca, representada legalmente por su director don Jorge Alfredo Donoso Barro
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