ÁLVAREZ/CENTRO DE SERVICIOS EDUCACIONALES LTDA.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Del fallo invalidado, de siete de mayo de dos mil diecinueve, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de lo expresado en el motivo 4) letra a) desde el párrafo que comienza como “Esta afirmación..” y hasta el término de la referida letra a); de lo expresado en la letra b) del mismo considerando 4, desde el párrafo que comienza “En efecto,..” y hasta el final de la mencionada letra; del considerando 5); del considerando 6) desde la expresión “ello no obsta…y hasta el final del considerando; del motivo 7), 8) y 9), que se eliminan. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos cuarto a noveno de la sentencia de invalidación que precede, que se dan por íntegramente reproducidos y considerando además que: Primero: Que, por las razones expresadas en la sentencia de invalidación, que se tiene por reproducidas en esta parte, los hechos asentados en el considerando 4 letra a); b) y d), no tienen la entidad suficiente para concluir que se trata de incumplimientos de carácter grave, que habiliten jurídicamente para poner término a la relación laboral que existía entre las partes. Segundo: Que la falta de gravedad de la conducta en que se incurrió se colige del hecho de que el tribunal del grado tiene como asentado que el Ministerio de Educación no pudo constatar falta de personal por parte de la demandada; de que el no haber proporcionado materiales mínimos básicos se habrían producido en un espacio de tiempo no determinado, y que la falta de actualización en el contrato de trabajo del cambio de razón social, no puede considerarse una falta, cosa que el mismo
Fallo
fallo invalidado, de siete de mayo de dos mil diecinueve, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de lo expresado en el motivo 4) letra a) desde el párrafo que comienza como “Esta afirmación..” y hasta el término de la referida letra a); de lo expresado en la letra b) del mismo considerando 4, desde el párrafo que comienza “En efecto,..” y hasta el final de la mencionada letra; del considerando 5); del considerando 6) desde la expresión “ello no obsta…y hasta el final del considerando; del motivo 7), 8) y 9), que se eliminan. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos cuarto a noveno de la sentencia de invalidación que precede, que se dan por íntegramente reproducidos y considerando además que: Primero: Que, por las razones expresadas en la sentencia de invalidación, que se tiene por reproducidas en esta parte, los hechos asentados en el considerando 4 letra a); b) y d), no tienen la entidad suficiente para concluir que se trata de incumplimientos de carácter grave, que habiliten jurídicamente para poner término a la relación laboral que existía entre las partes. Segundo: Que la falta de gravedad de la conducta en que se incurrió se colige del hecho de que el tribunal del grado tiene como asentado que el Ministerio de Educación no pudo constatar falta de personal por parte de la demandada; de que el no haber proporcionado materiales mínimos básicos se habrían producido en un espacio de tiempo no determinado, y que la falta de a
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Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Del fallo invalidado, de siete de mayo de dos mil diecinueve, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de lo expresado en el motivo 4) letra a) desde el párrafo que c
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