CARAB. DDA C/ CLAUDIA CAROLINA UGALDE UGALDE
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, el registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, y resultando suficiente para salvaguardar los fines del procedimiento alguna de las cautelares de las señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal y con lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 b) del mismo texto legal, SE REVOCA en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de fecha veintidós de septiembre del año en curso, por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, don Ricardo Andrés Alveal Venegas, en cuanto decretó la cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Claudia Carolina Ugalde Ugalde y en su lugar se declara que le queda impuesta a ésta última, la cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial en su domicilio entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita a objeto que se disponga la inmediata libertad de la imputada, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-428-2019. En Copiapó, uno de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que le queda impuesta a ésta última, la cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial en su domicilio entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita a objeto que se disponga la inmediata libertad de la imputada, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-428-2019. En Copiapó, uno de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Copiapó. Fecha: Copiapó, uno de octubre de dos mil diecinueve Sala: Única. Rol Corte N°: 428-2019 Ruc N°: 1901011042-7-20 Rit N°: O- 536-2019 Juzgado: Garantía de Diego de Almagro. Ministros: señor Antonio Ulloa Márquez, Fiscal Judicial Ad-Hoc señor Ricardo Garrido Álvarez, abogado integrante señor Oscar Iriarte Avalos Relatora : Alejandra Orellana Negrez. Fiscal: Javier Castro (confir
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