ABARCA/MEDINA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2019 comparece Danilo Abarca Candia, médico veterinario, domiciliado en calle Diego Portales N°137, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra de Margarita Irene Pavez Mella, comerciante, domiciliada en Parcela El Molle sin número, sector La Esperanza, comuna de Peumo, y en contra de Carlos Leopoldo Medina Reyes, comerciante, domiciliado en calle León XIII N°539, sector Arboleda, comuna de Peumo. Funda su acción en que ha tomado conocimiento que desde el 7 de agosto recién pasado los recurridos han efectuado diversas publicaciones en la red social Facebook consistentes en imputaciones difamatorias y deshonrosas, ya que en el ejercicio de su profesión de veterinario atendió a la mascota de la recurrida, quien firmó un consentimiento informado que explica los riesgos inherentes a una intervención, luego, no conforme con el lamentable resultado del fallecimiento de Colomba, su perrita, proceden a difamarlo y a desconocer el acto propio del riesgo que asumió uno de ellos. Señala que el segundo recurrido es pareja de la primera, quien también lo deshonra, difama y llama a la comunidad a difamarlo en conjunto, de una manera absolutamente desafiante y atentatoria a sus derechos constitucionales. Refiere que el día 10 de agosto, a través de algunos amigos se enteró que estaba siendo objeto de una “funa” a través de las redes sociales, en diversos grupos de la región en la cual desempeña funciones, como por ejemplo “todo ventas San Vicente de Tagua Tagua”, “ventas Peumo”, “Las Cabras avisos económicos”, entre otros, y le comenzaron a enviar capturas de pantalla sobre las publicaciones efectuadas por los recurridos. Agrega que este actuar arbitrario e ilegal de los recurridos han afectado las garantías contenidas en el artículo 19 N° 4, N° 24 y N° 21 de la Constitución Política de la República, la primera concerniente al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que los hechos que motivan el presente recurso consisten en las publicaciones efectuadas por los recurridos a través de las red social Facebook respecto del recurrente, las que a su entender consisten en imputaciones difamatorias y deshonrosas cuyo contenido afecta sus garantías constitucionales consagradas en los números 4, 24 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que si bien uno de los recurridos, a saber Margarita Pavez, reconoce la publicación efectuada cuya copia acompañaron ambas partes, lo cierto es que al leer su contenido no se aprecia que contenga alguna imputación o acusación difamatoria o deshonrosa en contra del recurrente, ya que se limita a contar lo sucedido con su mascota en la clínica veterinaria donde la atendió Danilo Abarca, el recurrente, ya que luego de mencionar el motivo por el cual operó a su mascota, el desenlace de dicha intervención y la respuesta recibida por el médico veterinario, concluye señalando “cuiden a sus hijos perrunos y antes de realizarles un procedimiento averigüen bien en manos de quien los están dejando”. En efecto, dicha actuación tampoco contiene ofensa alguna ni tampoco le está imputando la comisión de algún ilícito, si no que más bien dicha publicación se enmarca dentro del ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión que se encuentra garantizada en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, pero no en desmedro de otros derechos en aparente conflicto. CUARTO: Que, además, y en la eventualidad que las publicaciones mencionadas pudiesen considerarse ofensivas, lo cierto es que tampoco tienen la entidad suficiente como para provocar una afectación de derechos constitucionales del recurrente, más aún si se considera que en el recurso no se explica de modo suficiente cómo es que dicha publicación resultaba ofensiva, por lo que el recurso deducido será rechazado. QUINTO: Que ahora, de los mensajes acompañados, se puede concluir que las únicas publicaciones que podrían atribuírsele al otro recurrido, Carlos Medina, consisten en “chanta veterinario de San Vicente” y “lo más triste que fue por negligencia de una veterinaria e
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del Derecho, ordenando eliminar todo el contenido publicado por ambos recurridos hechas en su descrédito y deshonra en el sitio web indicado, se ordene abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía, con costas. Acompaña el consentimiento informado en cirugía firmado por la recurrida Margarita Pavéz Mella y publicaciones efectuadas en Facebook. Con fecha 19 de agosto de 2019 se declara admisible el recurso y se pide informe a los recurridos. Con fecha 3 de septiembre de 2019 evacúa el informe la recurrida, señalando que efectivamente realizó las publicaciones, las justifica en la situación vivida con su mascota, ya que la llevó al veterinario a una intervención menor resultando fallecida, por lo que decidió dar su opinión respecto de esta situación a través de las redes sociales, específicamente en Facebook con fecha 10 de agosto de 2019, haciendo hincapié en que no cuestiona las capacidades y habilidades del médico veterinario, sino en la forma en que se llevó a cabo la operación, indicándole a sus seguidores y amigos que elijan bien y pongan cuidado en las manos de quién dejan sus mascotas, ya que está segura que la intervención pudo realizarse de mejor forma, por lo que no existe ninguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, como tampoco existe ninguna vulneración a los derechos fundamentales indicados por el recurrente, obedecien
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2019 comparece Danilo Abarca Candia, médico veterinario, domiciliado en calle Diego Portales N°137, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra de Margarita Irene Pavez Mella, comerciante, domiciliada en Parcela El Molle sin número, sector La Esperanza, comuna de Peumo, y en cont
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