GONZALEZ MARTI VIRGINIA - RIPLEY CORP S.A.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4, del punto seguido que va después de la frase “…que no era la misma persona…”y hasta el final del mencionado considerando; sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo que se eliminan y, se tiene en su lugar y además presente: 1°) El recurrente sostiene que se han cometido errores de derecho en la sentencia recurrida, específicamente al condenarlo infraccionalmente, toda vez que en el considerando cuarto y quinto de la sentencia se indicaría que el recurrente no habría sido diligente y que ha actuado con una falta de consideración total respecto al cuidado de la información personal de sus clientes, sin adoptar medidas de seguridad suficiente y efectivas. Indica que no ha infringido las normas que se le imputan, y que la transacción habría sido correctamente ejecutada, contando con las medidas de seguridad y validación pertinentes, y que al momento de la transacción, la tarjeta Ripley se encontraba vigente y sin bloqueo, y se realizó en el comercio asociado, por lo que estima que no tenía medio alguno para evitar o impedir la operación, como tampoco, de verificar los datos de quien la estaba realizando. Señala que conforme al protocolo para transacciones, el proceso de aceptación dispone de la validación del número completo de la tarjeta, fecha de vencimiento, y su código de verificación, datos que serían de exclusiva responsabilidad del titular. Arguye que sería un hecho no controvertido que se usaron las claves, chip de seguridad y demás medios de seguridad, por lo tanto lo único plausible era que lo estaba usando la recurrida, y, que a contrario sensu, las operaciones realizadas antes del aviso son válidas si cumplen con los protocolos de seguridad, salvo que se demuestre lo contrario, y ello no ocurrió en este caso, ya que la carga de la prueba era de la recurrida, no pudiendo concluirse lo que dictamina la sentencia sin alterar la carga probatoria en forma ilegal e indebida. Alega que la sentencia comete extrapetita, ya que se observa que el sentenciador condena a $400.000 por daño directo y por daño moral a la suma de $300.000 pero en definitiva condena por un monto total de $800.000.- 2°) Que como señala el
Fallo
fallo en alzada en su considerando cuarto, las compras no fueron realizadas por la demandante, fallando los vendedores del comercio asociado, en este caso Salco Brand, en el control de identidad de la compradora que cometió el fraude habiendo bastado un simple cotejo visual entre el documento de identidad presentado con la tarjeta y la persona que estaba realizando la compra para darse cuenta que no era la misma. Que para hacer efectiva la compra se utilizó la tarjeta, que estaba habilitada, y utilizando la clave respectiva. 3°) Que la ley 20.009 que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, señala en sus artículos atingentes al caso, lo siguiente: "Artículo 1º.- Los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío, dando aviso pertinente al organismo emisor. El emisor de las tarjetas deberá proveer al tarjetahabiente servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan recibir y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el emisor deberá entregar al tarjetahabiente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción. Artículo 2º.- Las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado avis
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Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos 4, del punto seguido que va después de la frase “…que no era la misma persona…”y hasta el final del mencionado considerando; sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo que se eliminan y, se tiene en su lugar y además presente: 1°) El recurrente sostiene que se han cometido er
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