PÉREZ / TAPIA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Que en esta causa Rol Nº 588-2019 del Juzgado de Primer Juzgado de Letras de San Antonio, se dictó sentencia definitiva de primera instancia de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve. En contra de este fallo, la parte recurrente, don Lautaro Pérez Contreras, interpuso en lo principal de su presentación, recurso de casación en la forma, pidiendo se anule la sentencia recurrida y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en tanto que en el primer otrosí del mismo escrito dedujo apelación conjuntamente. 1°.- En cuanto al recurso de casación en la forma: El recurrente, don Lautaro Pérez Contreras, por si, deduce recurso de casación forma y lo funda en tres causales, a saber: I.- Omisión de las consideraciones de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, prevista en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el número 4° del artículo 170 del mismo Código II.- Omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código Civil, según la causal prevista en el numeral 5a. del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el número 6° del artículo 170 del mismo Código, esto es, haber omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido, esto es, todas las acciones hechas valer por el recurrente. III.- Por haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, según la causal 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 795 del mismo Código, esto es, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, ello toda vez que como se expresará, la sentencia de autos, denegó lugar al llamado, por segunda vez, a absolver posiciones al demandado, cuya omisión ha producido indefensión para esta parte. Pide la declaración de nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, con costas. La causa fue vista en audiencia del día doce de septiembre de dos mi
Fundamentos
considerandos primero al sexto se hace cargo de la objeciones formuladas por el actor a los documentos acompañados por la parte recurrida, posteriormente al analizar el fondo de la pretensión deducida por el articulista, el Juez a quo, en el considerando octavo, undécimo y duodécimo ha realizado una revisión y valoración de los documentos presentados por éste y en el considerando decimoquinto hace referencias a las normas legales que le sirvieron de base para llegar a la conclusión contenida en lo resolutivo, en consecuencia esta Corte, no vislumbra la forma o manera en que el vicio invocado por el recurrente se ha constituido en la sentencia materia del presente recurso, por lo que esta causal de nulidad deberá ser desestimada. TERCERO: Que, en lo relativo a la segunda causal alegada por el articulista, prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 6° del artículo 170 del mismo Código, esto es, haber omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido, es decir, todas las acciones hechas valer por el recurrente. Expresa el articulista, que el sentenciador del primer grado, fundamenta su decisión de acoger parcialmente la demanda, dando sólo valor a las pruebas aportadas por el demandado, el que da cuenta de una minuta de contrato de honorarios enviada el día 16 de marzo de 2016 por mail de un tercero al demandado en su calidad de mandante, para instar por la pensión señalada, pero para actuar sólo ante el Instituto de Previsión Social y ante la Dirección del Trabajo, minuta que nunca fue suscrita por el demandado ni demandante. Manifiesta asimismo, que lo demandado era un quantum de saldo de honorarios, o alternativamente, la determinación de la remuneración adeudada por el demandado, conforme al mérito de la gestión y éxito obtenido por el profesional mandatario; Sin embargo, en la decisión del asunto controvertido, el Tribunal a quo, no se pronunció sobre la cuantía demandada ni sobre la petición alternativa de determinar la remuneración adeudada conforme al mérito de la gestión encomendada y su éxito, y, como se ha dicho, valoró solamente la minuta de contrato de honorarios del primer mandato, sin firma alguna, cuya gestión administrativa no prosperó en la Dirección Regional de Valparaíso del Instituto de Previsión Social (IPS). CUARTO: Que, en lo referente a la segunda causal invocada por el recurrente, contenida en del artículo 768, numeral 5° en relación con el numeral 6° del articulo 170 ambos del Código de Procedimiento Civil, alega el actor, que el Tribunal del grado no se pronunció sobre el asunto controvertido, esto respecto de acciones deducidas por la recurrente. Que, para analizar debidamente esta causal ha de estarse a lo solicitado por el actor en el libelo de demanda y más específicamente en la parte petitoria de la misma y contrastarla con lo fallado por el Tribunal del grado, al efecto, en lo medular señala el referido libelo “
Fallo
fallo revisado, en particular de los documentos aportados por la recurrente, asimismo en los considerandos primero al sexto se hace cargo de la objeciones formuladas por el actor a los documentos acompañados por la parte recurrida, posteriormente al analizar el fondo de la pretensión deducida por el articulista, el Juez a quo, en el considerando octavo, undécimo y duodécimo ha realizado una revisión y valoración de los documentos presentados por éste y en el considerando decimoquinto hace referencias a las normas legales que le sirvieron de base para llegar a la conclusión contenida en lo resolutivo, en consecuencia esta Corte, no vislumbra la forma o manera en que el vicio invocado por el recurrente se ha constituido en la sentencia materia del presente recurso, por lo que esta causal de nulidad deberá ser desestimada. TERCERO: Que, en lo relativo a la segunda causal alegada por el articulista, prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 6° del artículo 170 del mismo Código, esto es, haber omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido, es decir, todas las acciones hechas valer por el recurrente. Expresa el articulista, que el sentenciador del primer grado, fundamenta su decisión de acoger parcialmente la demanda, dando sólo valor a las pruebas aportadas por el demandado, el que da cuenta de una minuta de contrato de honorarios enviada el día 16 de marzo de 2016 por mail de un tercero al demandado en
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Que en esta causa Rol Nº 588-2019 del Juzgado de Primer Juzgado de Letras de San Antonio, se dictó sentencia definitiva de primera instancia de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve. En contra de este fallo, la parte recurrente, don Lautaro Pérez Contreras, interpuso en lo principal de su presentación, recurso de
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