EN FAVOR DE DANIEL EDUARDO NÚÑEZ GONZÁLEZ.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de septiembre del año 2019, comparece Daniel Eduardo Núñez González, domiciliado en Avenida Santa Rosa N°414, Pelequén, comuna de Malloa, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Rengo. Señala que día 24 de septiembre recién pasado, tenía un viaje programado a Brasil pero Policía de Investigaciones no le permitió embargar por tener pendiente una orden de arraigo del año 1998, por una condena por consumo de drogas en la causa Rol 12.087-1998 del 29° Juzgado del Crimen de Santiago, cuyos antecedentes fueron remitidos por incompetencia al Juzgado de Letras de Rengo. Refiere que logró cambiar sus pasajes para el día 26 de septiembre, por lo que solicita se ordene de manera inmediata al Juzgado de Letras de Rengo que alce el arraigo nacional, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Con fecha 27 de septiembre de 2019, informa la Magistrada Sandra Herrera del Juzgado de Letras de Rengo, que atendida la documentación acompañada por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, continuador legal del 29° Juzgado del Crimen de Santiago, y habiendo el encausado cumplido de manera satisfactoria con la pena que le fuera impuesta, se ofició a Policía Internacional con el fin de alzar la orden de arraigo que pesa en su contra. Adjunta la resolución dictada en la que se ordena oficiar para efectos de dejar sin efecto el arraigo del amparado. Se trajeron lo autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que al tenor de lo informado por el Primer Juzgado de Letras de Rengo y los documentos acompañados, consta que en la actualidad el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que en definitiva se perseguía mediante la interposición de la presente acción cual es el alzamiento de la orden de arraigo ya está cumplida, de modo que el recurso de amparo ha perdido oportunidad, no existiendo la situación que se pretendía cautelar, habiendo sido modificado el acto impugnado en términos satisfactorios para el amparado, por consiguiente, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida para restablecer el imperio del derecho a la libertad personal, lo que lleva al rechazo del recurso como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara: que se rechaza, por falta de oportunidad, el recurso intentado por el recurrente Daniel Eduardo Núñez González en contra del Juzgado de Letras de Rengo, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°145-2019. Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 26 de septiembre del año 2019, comparece Daniel Eduardo Núñez González, domiciliado en Avenida Santa Rosa N°414, Pelequén, comuna de Malloa, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Rengo. Señala que día 24 de septiembre recién pasado, tenía un viaje programado a Brasil pero Policía de Investigaciones no l
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