VALDIVIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se deduce recurso de protección por el abogado Danilo Quiroga Arellano, por doña Soledad Valdivia Martínez, Ingeniera en Administración de Empresas y Enfermera, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, representada legalmente por su alcaldesa, en contra de omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido la recurrida al no dar cumplimiento al Dictamen de la Contraloría General de la República que ordenó el reintegro de la actora a sus funciones en calidad de Directora Subrogante del CESFAM El Melón. Argumenta que dicha omisión ha vulnerado las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando la reincorporación a sus funciones habituales, en las mismas condiciones que las estaba desarrollando, desde el día 10 de diciembre de 2018 a la fecha de su efectiva reincorporación, con costas. Expone que fue contratada desde el 01 de enero hasta diciembre 2017, para prestar servicios en calidad de Enfermera en el Departamento de Salud Municipal, bajo la modalidad de contrata, en tanto que a partir del 01 de marzo de 2017 hasta el 08 de enero de 2019, se desempeñó como Directora subrogante del Centro de Salud Familiar (CESFAM), del distrito de El Melón. Indica que el día 08 de enero de 2019 fue notificada para dejar el cargo de dirección del centro, lo que fue dispuesto por Decreto Alcaldicio n°77 de la misma fecha en el que se disponía que debía presentarse a trabajar en dependencias de CESFAM Nogales, hasta el 31 de marzo pasado. Indica que con fecha 28 de marzo de 2019 se realizó la denuncia o el reclamo en la Contraloría Regional de Valparaíso, pues detentaba el cargo de Presidenta de la Asociación N°3 de Trabajadores. Refiere que el día 01 de julio del presente, se recibió por correo electrónico el dictamen final de contraloría, que resuelve dispuso su reincorporación, no obstante, la autoridad alcaldicia, se ha negado a cumplir con esas instrucciones. Dice que esta omi
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de extemporaneidad y en cuanto al fondo, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por don Danilo Quiroga Arellano, abogado, por doña Soledad Valdivia Martínez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, organismo que deberá dar estricto cumplimiento a la orden de la Contralaría Regional de Valparaíso contenida en el Oficio N° 7.410, de 27 de junio de 2019, reintegrando a sus funciones habituales a la Sra. Valdivia Martínez, en los términos que en dicho Oficio se indican. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-14043-2019.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Se deduce recurso de protección por el abogado Danilo Quiroga Arellano, por doña Soledad Valdivia Martínez, Ingeniera en Administración de Empresas y Enfermera, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, representada legalmente por su alcaldesa, en contra de omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido la r
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