SIN INFORMACION

PALACIOS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de junio del presente año, comparece don Víctor Armando Palacios Garay, trabajador dependiente, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna y ciudad de Santiago. Indica que el acto que motiva la presente acción de protección, es la orden de la recurrida a su actual empleador, de descontar de su remuneración la suma de $350.000 mensuales por un crédito que le fue otorgado, deuda que se encuentra actualmente siendo objeto de un procedimiento ejecutivo (causa ROL C-23773-2016 del 2º Juzgado Civil de Rancagua), en etapa de embargo. por lo que se le estaría cobrando dos veces la misma deuda por medios distintos, siendo dicha retención contrario a derecho. Agrega que ingresó a trabajar en enero de 2017 y los descuentos se produjeron de la remuneración de junio 2019 y la demanda ejecutiva fue presentada con fecha 12 de diciembre del año 2016. Finalmente indica que la decisión de la recurrida conculca su derecho de propiedad, por tanto pide, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la orden de descuentos que se informa a su empleador, y las que eventualmente se cobren durante la secuela de la tramitación de la presente acción cautelar, todo con expresa condenación en costas. Informa la recurrida Caja de Compensación Los Andes, indica que con fecha 23 de octubre de 2013, su representada otorgó al señor Palacios Garay la operación de crédito código 11.343257-6, por un capital inicial de $6.739.580, pagadero en 60 meses, cuyo primer vencimiento se verificó el 20 de noviembre de 2013. La empresa Guerrero y Césped Ingeniería Ltda., durante el período que va desde el 10 de diciembre de 2013 al 10 de marzo de 2015, retuvo y pagó las cuotas de los meses de noviembre 2013 a febrero 2015 (cuotas N°1 a la N° 16), conforme al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833.-, cesando los pagos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Víctor Armando Palacios Garay, dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, atribuyéndole a ésta, como acto ilegal y arbitrario, el haber ejecutado el descuento de parte de su remuneración del mes de junio de 2019, en pago de cuotas de un mutuo contratado por él con la Caja en octubre de 2013, obligación cuyo cobro se persigue en la causa Rol C-23773-2016, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua. SEGUNDO: Que en su informe la recurrida reconoció haber efectuado los descuentos cuestionados por el actor, esgrimiendo que tal conducta fue ejecutada utilizando el mecanismo autorizado por el artículo 22 de la Ley Nº18.833. TERCERO: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagradas en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que, en tal orden de ideas, es posible concluir que la conducta de la Caja recurrida aparece como arbitraria, toda vez que ha sido asentado fehacientemente que la obligación de tracto sucesivo se encuentra impaga desde febrero de 2016 (vencimiento de la cuota N° 28), deduciendo con fecha 20 de diciembre de 2016 demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra del recurrente, para el cobro de dicha acreencia, causa Rol C-23773-2016, del 2° Juzgado Civil de Rancagua, acción donde con fecha 20 de marzo de 2017 se trabó embargo sobre bienes del deudor, proceso actualmente archivado. De este modo, la recurrida ha revivido y forzado de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno. Por lo demás, al haber iniciado la acción ejecutiva, ha entregado al órgano jurisdiccional la decisión sobre la procedencia de su acreencia, de forma tal que al efectuar el descuento directamente de la remuneración del recurrente, lo priva de su legítimo derecho a oponerse a la ejecución ya iniciada, por lo que el acto cuestionado resulta antojadizo, caprichoso y carente de razón, privando al recurrente de su derecho de propiedad sobre parte de la retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral que desempeña, derecho que se encuentra amparado en lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Víctor Armando Palacios Garay, en contra de la Caja de Compensación Los Andes, ordenándose el cese de los descuentos efectuados sobre la remuneración del actor, y la restitución del dinero ya descont

Fallo

por tanto pide, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la orden de descuentos que se informa a su empleador, y las que eventualmente se cobren durante la secuela de la tramitación de la presente acción cautelar, todo con expresa condenación en costas. Informa la recurrida Caja de Compensación Los Andes, indica que con fecha 23 de octubre de 2013, su representada otorgó al señor Palacios Garay la operación de crédito código 11.343257-6, por un capital inicial de $6.739.580, pagadero en 60 meses, cuyo primer vencimiento se verificó el 20 de noviembre de 2013. La empresa Guerrero y Césped Ingeniería Ltda., durante el período que va desde el 10 de diciembre de 2013 al 10 de marzo de 2015, retuvo y pagó las cuotas de los meses de noviembre 2013 a febrero 2015 (cuotas N°1 a la N° 16), conforme al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833.-, cesando los pagos de los meses siguientes. Posteriormente, habiéndose detectado el ingreso del Sr. Palacios a la empresa Ingeniería y Construcción Geo Explorer Ltda., desde el 26 de junio de 2015 al 21 de marzo de 2016, dicha empresa retuvo y pagó las cuotas de los meses de marzo de 2015 a enero de 2016 (cuotas N° 17 a la N° 27) para luego cesar nuevamente los pagos de las cuotas posteriores. Ante la falta de pago, con fecha 20 de diciembre de 2016, su representada dedujo demanda ejecutiva para cobro del pagaré que garantiza la referida operación de crédito, en causa ROL C-23773-2016 del 2º Juzgado Civil de Rancagua, la qu

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 12 de junio del presente año, comparece don Víctor Armando Palacios Garay, trabajador dependiente, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna y ciudad de Santiago. Indica que e

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