MONÁRDEZ/SCOTIABANK-CHILE
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Pablo Castro Dibsi, domiciliado en Av. Del Valle Norte 850, Huechuraba, en representación de don Pablo Humberto Monardes Salvo, gerente, de su mismo domicilio, deduciendo acción constitucional de protección contra el banco SCOTIABANK. Señala que es titular de una cuenta corriente en el banco recurrido y que el 31 de enero de 2019 recibió un llamado de una persona que se identificó como funcionario del banco, diciéndole que estaban haciendo el cambio de plataforma de Sistema de un Banco a otro, por lo que necesitaban migrar los datos de su cuenta corriente. Dicha persona le mencionó todos los datos de su cuenta corriente y personales, indicándole también que recibiría en su teléfono celular varias claves que debía digitar. Como no le pidieron ningún dato asumió que se trataba de una llamada veraz y efectiva, de manera que entregó todos los antecedentes que se le indicaron. Así, se le solicitó desinstalar las aplicaciones de su celular y las reinstalar otras para que quedaran enlazadas con Scotiabank Azul. Tuvo que modificar sus claves al instalar las nuevas aplicaciones. Terminado el proceso, esa persona le señaló que todo estaba correcto y que su cuenta se había migrado al nuevo Banco Scotiabank Azul, sin mayores inconvenientes. Al revisar su celular se percató que no se encontraba en funcionamiento, por lo que comenzó a revisar desde el celular de trabajo, observando que desde su cuenta corriente del ex BBVA, actual Scotiabank Azul, le habían sustraído $12.603.942, mediante diversas operaciones. Llamó al banco recurrido solicitando explicaciones y también presentó el respectivo requerimiento. Paralelamente, formuló su denuncia en Carabineros de Chile por el delito de uso fraudulento de tarjetas bancarias, la que está en tramitación en la Fiscalía de Las Condes. El banco no se ha hecho cargo de la totalidad del dinero defraudado y sólo le han abonado a su cuenta la suma $8.718.350.-, correspondiente a la cobertura del seguro por f
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido en la especie por la falta de medidas de seguridad del banco que, mediando un acceso indebido a la cuenta corriente del recurrente, hizo posible que terceros sustrajeran de esa cuenta la suma de $12.603.942; Tercero: De la regulación impartida en la materia por la Superintendencia del rubro se colige que efectivamente los bancos deben implementar sistemas o procedimientos que garanticen la seguridad de las operaciones bancarias efectuadas por vía electrónica, resguardos que comprenden -entre otras medidas-, la generación de claves, el uso de sistemas de coordenadas, de dispositivos electrónicos especiales, mensajería de texto de advertencia, etcétera; Cuarto: Ocurre en la especie que de los antecedentes reunidos no logra formarse convicción en orden a que el acceso indebido al sistema de tratamiento de información de la entidad bancaria y, con ello la ejecución de las operaciones cuestionadas, se hubieran producido por la falta o falencia de las medidas de seguridad exigibles a la recurrida. Antes bien, si se atiende al relato efectuado en el mismo recurso de protección, hay espacio para inferir que la vulneración de las medidas de seguridad se produjo por la entrega de claves por parte del recurrente. Quinto: En tales condiciones, al no estar demostrados los supuestos de la arbitrariedad e ilegalidad atribuidos al banco SCOTIABANK, cabe desestimar la acción constitucional ejercida.
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza recurso de protección, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Redactó el Ministro señor Astudillo. Regístrese y archívese, si no se apelare. Rol Nº 45.010- 2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece el abogado don Pablo Castro Dibsi, domiciliado en Av. Del Valle Norte 850, Huechuraba, en representación de don Pablo Humberto Monardes Salvo, gerente, de su mismo domicilio, deduciendo acción constitucional de protección contra el banco SCOTIABANK. Señala que es titular de una cuenta corriente en el banco recurrido y que el 31 de
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