NILSON ANTONIO VALLEJOS FUENTES CON TRANSPORTES DE EXCEDENTES INDUSTRIALES Y DE CONSTRUCCIÓN LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció, en procedimiento de aplicación general sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, la causa RIT O-104-2019, RUC 1940169626-4, caratulada “Vallejos con Transportes de Excedentes Industriales y de Construcción Limitada”. Por sentencia definitiva de doce de agosto del año en curso, se desestimó la demanda, sin costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causales del mismo aquellas señaladas en el artículo 477 y artículo 478, letra b), ambos del Código del Trabajo, esta última de manera subsidiaria de la primera. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que declare que las empresas demandadas no acreditaron la diligencia o cuidado que exige la adopción de todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, de la manera que el recurrente puntualiza, las que exigen indemnizar el daño provocado a la víctima; que se han acreditado los presupuestos de la procedencia de lo demandado a título de lucro cesante y daño moral; que se acoge la demanda en los términos planteados; y que se condene solidariamente, subsidiariamente o en forma simplemente conjunta, tanto a la demandada Transporte de Excedentes Industriales y de Construcción Limitada y a la demandada Derco S.A. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 27 de septiembre del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la parte recurrente y de las recurridas.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo Primero: Que en lo concerniente a la causal basada en una infracción de ley, la demandante afirma que la sentencia definitiva infringe los artículos 183 E y 184, ambos del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1698 y 1547, inciso tercero, ambos del Código Civil. En síntesis, señala que el fallo invierte la carga probatoria, toda vez que en su considerando sexto deja por acreditado que las condiciones en que trabajaba el actor eran totalmente inseguras, por cuanto los desechos que se depositaban en el contenedor sobresalían del mismo y, dada su naturaleza: fierros y objetos puntiagudos, era una situación vulneratoria de las normas de seguridad. Agrega que también se probó que no existía un procedimiento de trabajo seguro sobre qué hacer cuando la carpa se engancha con el contenido de la tolva y que, en ninguna parte del procedimiento de trabajo seguro SSO-D-PT, relativo al recambio de contenedores, se define qué es la sobrecarga del contenedor, dejando esa determinación al criterio del trabajador, sin ningún tipo de supervisión. El recurrente afirma que de haber cumplido eficazmente las demandadas con las obligaciones legales de los artículos 183 E y 184 del Código del Trabajo, se habría capacitado de manera suficiente al actor para las labores que debía desarrollar en relación a las funciones para las cuales fue contratado, lo que no fue acreditado. En el caso de autos –prosigue el recurso-, las demandadas no cumplieron ni acreditaron habe
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Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció, en procedimiento de aplicación general sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, la causa RIT O-104-2019, RUC 1940169626-4, caratulada “Vallejos con Transportes de Excedentes Industriales y de Construcción Limitada”. Por sentencia definitiva de doce de ag
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