MP C/ LUIS ANTONIO QUINTEROS JARA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se dieron por acreditados es suficiente para subsumirse en el tipo penal de amenazas. Señala que el tipo penal por el que fue condenado su representado sanciona la conducta de “amenazar”, conducta que, además, debe haber sido ejecutad “seriamente” y que parezca “verosímil”, exigencias que forman parte del verbo rector y que, a su juicio, no se encuentran acreditadas en el supuesto fáctico dado por establecido en la sentencia, ya que en ninguna parte se aluda a la concurrencia de las exigencias señaladas, a pesar de que son requisitos esenciales para que la conducta descrita sea calificada como delito de amenazas. Añade, que dichas exigencias se mantienen, aunque nos encontremos frente a la figura agravada que nos convoca, pues así lo señala expresamente el Código de Justicia Militar en su artículo 417, el que se remite a los artículos 296 y 297 del Código Penal. Así, en virtud de lo expresado, solicita que se acoja el presente recurso y anule la referida sentencia definitiva y dicte, sin una nueva audiencia, pero separadamente, una sentencia de reemplazo en la que absuelva a su representado como autor del delito de amenazas, mantenido la pena por maltrato de obra a Carabineros de Servicio causando lesiones leves y sustituyéndola por la de Reclusión Parcial Domiciliaria por cumplir con las exigencias del artículo 8 de la Ley N°18.216. CUARTO: Que, en lo concerniente al recurso de nulidad interpuesto en el que se invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho, en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos, es dable hacer presente, que, al ser el recurso de nulidad de derecho estricto, no resulta posible modificar los hechos objeto del juicio, los que fueron calificados por los jueces del fondo. Así, la sentencia impugnada contiene la valoración de toda la prueba rendida, concluyendo que la calificación de los hechos configuran el delito de amenazas no condicionales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 160-2019, por
Fallo
fallo unánime de fecha trece de agosto del dos mil diecinueve, pronunciado por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se condenó a LUIS ANTONIO QUINTEROS JARA a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por ser autor del delito consumado de amenazas no condicionales a un integrante de Carabineros de Chile, con conocimiento de su calidad de tal, en perjuicio del Sargento 2° Patricio Enrique Morales Morales, perpetrado en Talca, el día 28 de septiembre de 2017, a su vez, se le condenó a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por ser autor del delito de maltrato de obra de carabinero en ejercicio de sus funciones, causando lesiones leves en la persona del Sargento 2° Patricio Enrique Morales Morales, perpetrado en Talca, el día 28 de septiembre de 2017, además de condenarlo al pago de las costas, y no conceder pena sustitutiva alguna. SEGUNDO: Que, en contra de dicha sentencia, la abogada Claudia Landeros Garrido, defensora penal pública, interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de octubre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 160-2019, por fallo unánime de fecha trece de agosto del dos mil diecinueve, pronunciado por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se condenó a LUIS ANTONIO QUINTEROS JARA a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la acceso
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