MORALES CASTILLO/TELEVISION NACIONAL DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Daniel Morales Castillo, abogado, en favor de Jorge Luis Díaz Mujica, quien interpone recurso de protección en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN), representada por Bruno Baranda Ferrán, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la exhibición del episodio de fecha 16 de junio de 2019 del programa televisivo Informe Especial, en el que se presenta y reproduce sin su autorización, una declaración suya prestada ante el Ministerio Público y posteriores mensajes en cuentas de Twitter, lo que estima vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda la acción constitucional, en que aproximadamente a las 22:30 horas del día señalado, se emitió el episodio “Soy tu Padre” del programa televisivo Informe Especial del canal Televisión Nacional de Chile, en el cual se exhibió y reprodujo su declaración prestada ante el Ministerio Público en calidad de víctima del delito de abuso sexual, en una investigación que se encuentra en curso seguida ante la Fiscalía Metropolitana Sur, la que tiene el carácter de reservado conforme el artículo 182 del Código Procesal Penal. Agrega que en dicho episodio televisivo, aparece mencionado como “Luis”, y que su contenido todavía se encuentra en línea en la cuenta del Canal de 24 horas de la plataforma Youtube. Refiere que en forma previa, fue contactado en dos oportunidades por periodistas del canal consultándole por su situación de víctima, negándose de forma tajante a prestar cualquier tipo de declaración o testimonio con fines periodísticos. Denuncia que en la mentada emisión, se revela la identidad del señor Jorge Luis Díaz Mujica, identificándolo a partir del minuto 52:24 del programa, de la siguiente forma: “Luis tenía 19 años y declaró en la fiscalía que algunas veces se quedaba junto al vicario Precht y a otros dos curas que vivían con él”. A partir de este instante, se comienza a dar lectura a las
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo impida, amague o moleste. En consecuencia, son requisitos indispensables de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto de la mera subjetividad de quien incurre en él y que provoque alguno de los efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas. Segundo: Que entrando al análisis de la materia que provocó la interposición de este recurso, es útil precisar que lo impugnado por esta acción es la emisión por parte de la recurrida de un programa de televisión en el cual se divulgaron, sin su consentimiento, declaraciones del protegido dadas al Ministerio Público en el contexto de un proceso penal por delitos de abuso sexual, siendo posible la identificación de su persona a través de la información que se dio durante la exhibición del programa y, especialmente, a través publicaciones de las cuentas de Twitter del canal de televisión y del programa de televisión, efectuados el día siguiente, en el cual se le identifica con nombre y apellido. Tercero: Que en virtud de los antecedentes de convicción que se han aportado al proceso, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica es posible tener por establecido los siguientes hechos: 1.- El día 16 de junio de 2019, aproximadamente a las 22:30 horas se emitió por la estación televisiva Televisión Nacional de Chile el Programa Informe Especial denominado “Soy tu Padre”; 2.- En dicho programa, que tuvo por objetivo informar las denuncias de abusos sexuales en contra del cura Precht, se reprodujeron en varias oportunidades, parte de las declaraciones que el recurrente Jorge Luis Díaz había prestado en el proceso penal seguido contra el referido sacerdote; 3.- Las reseñadas declaraciones se identifican en el programa como “Declaraciones de Luis en Fiscalía”; 4.- Al siguiente día, con fecha 17 de Junio de 2019, se publicó a través de las cuentas de Twitter @24HorasTVN y @iespecial, un mensaje que identifica al protegido con nombre y apellido, expone parte de sus declaraciones y la invitación a seguir el programa. 5.- Que el programa de Informe Especial denominado “Soy tu Padre”, se encuentra actualmente disponible en la cuenta de la recurrida de la plataforma Youtube. Cuarto: Que según lo reseñado en los considerandos previos, es claro que el problema puntual que generó el ejercicio de esta acción constitucional, es la emisión por televisión y publicación en cuentas de Twitter de las declaraciones del protegido en el proceso penal seguido con contra del Precht, sin su a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Jorge Luis Díaz Mujica, en contra de Televisión Nacional de Chile, y se ordena a esta última: I.- A eliminar de su cuenta de la plataforma Youtube el programa de televisión de Informe Especial “Soy tu Padre”. II.- A obtener de los motores de búsqueda (buscadores), la eliminación o desindexación del nombre del señor Jorge Luis Díaz Mujica en informaciones que se relacionen con los hechos materia de este recurso, ya sea suprimiéndolos u obteniendo que se establezcan los filtros necesarios para evitar las publicaciones señaladas. III.- A pagar las costas del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Abogada Integrante señora Coppo. Protección Nº 60.186-2019. No firma el Ministro señor Poblete, por estar haciendo uso de su feriado legal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, conformada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve. Proveyendo el escrito folio 372176: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Daniel Morales Castillo, abogado, en favor de Jorge Luis Díaz Mujica, quien interpone recurso de protección en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN), representada por Bruno Baranda Ferrán, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes
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