CARSOL FRUIT S.A./INSPECCION PROVINCIAL DE OSORNO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, comparece el Abogado de la parte reclamante la empresa Carsol Fruit S.A., en autos sobre reclamación judicial de multa, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 Julio de 2019 dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la demanda con costas, solicitando se conceda ante esta Corte a objeto que al conocer del recurso, lo acoja, invalidando la sentencia, dictando la de reemplazo que declare se acoge la demanda de reclamo en todas sus partes, rebajando las sanciones aplicadas mediante la Resolución 1474.2019.012, a la suma que este Tribunal estime ajustada a derecho. Invoca para recurrir el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictarse sentencia con infracción de ley lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Inicia el desarrollo del recurso con la exposición de los antecedentes del Juicio, relacionados con el reclamo judicial que su representada Carsol Fruit S.A. interpuso en contra de la Inspección Provincial de Osorno, respecto de la Resolución aplicada por el fiscalizador de dicha institución señor Alejandro Castro Cid, N° 1474.2019.12 del 15 de Febrero de 2019. Refiere que los hechos y sanciones aplicadas consistieron en términos generales en: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al monto y forma de pago de las remuneraciones”, con Multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales. “No contener el anexo, que constituye parte integrante de las liquidaciones de remuneraciones, el detalle de los montos pagados por bonos, y la forma empleada para su cálculo”; con Multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, y “No mantener en condiciones seguras y en buen funcionamiento los elementos estructurales del tractor indicado”; con Multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Se refiere a continuación a la contestación de la Inspección del Trabajo de Osorno, en la cual se solicitó el rechazo del reclamo, haciendo valer la presunción legal de veraci
Fundamentos
considerando Séptimo y Noveno, en el cual el sentenciador fundamentó jurídicamente el rechazo de la acción. En cuanto a la forma en la que se verifica la infracción de la sentencia, cita el artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, por cuanto dicha norma no establece limitación alguna al Juez del Trabajo para conocer de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la Inspección del Trabajo, de modo que el juez no está imposibilitado para ello como lo razonó equivocadamente el juez a quo, pudiendo resolver dejando sin efecto la multa en su totalidad, rebajarla o mantenerla, debido a que la limitación es precisamente inversa al razonamiento en la sentencia de autos, en virtud de lo dispuesto en los artículo 511 y 512 del Código ya citado. Afirma que la vulneración queda en evidencia si aplicamos el aforismo jurídico que señala que “donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir”, remitiéndose a jurisprudencia que se ha pronunciado sobre esta materia. Finaliza señalando que el sentenciador al limitar sus facultades y rechazar el reclamo condenando en costas a su parte, manteniendo las sanciones en los términos originalmente aplicadas no obstante que se acreditó la corrección de los hechos infracciónales, debió rebajar las multas aplicadas, influyendo la infracción sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concluye su recurso sea elevado ante esta Corte, a objeto que al conocer de este lo acoja y anule la sentencia recurrida por la causal invocada, dictándose la respectiva sentencia de reemplazo en la cual se acoja el reclamo rebajando las sanciones aplicadas a la suma que el Tribunal estime, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, la empresa Carsol Fruit S.A., interpuso acción de reclamación conforme al artículo 503 del Código de Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, reclamado por la aplicación de la resolución de muta N° 1474.2019.12, cursada el 15 de Febrero del año en curso, solicitando previa acreditación de corrección de los hechos infraccionados, la rebaja al mínimo de las sanciones aplicadas. Expuso que tras la aplicación de la multa, procedió a corregir los hechos infraccionados confeccionando los contratos de trabajo, corrigiendo asimismo la multa por no confeccionar los anexos a estos contratos y se implementó el tractor con las medidas de seguridad solicitada y que fue objeto de la tercera infracción. La Inspección del Trabajo al contestar la demanda, indicó que la acción deducida es aquella dispuesta en el artículo 511 del Código del Trabajo y no la del artículo 503. La sentencia recurrida fijo los hechos a probar, los que en general consistieron en acreditar 1.- la efectividad de haberse enmendado las conductas infraccionadas respecto de las dos primeras multas; 2. Época en la cual se realizó esta correcciones, 3. Efectividad de haberse ajustado los requerimientos respecto de las medidas de seguridad del tractor y, 4.- Conducta infraccional ante la In
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las disposiciones legales ya citadas y artículos 478 letra b) y 482 del Código del trabajo, se declara que SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte reclamante Carsol Fruit S.A. en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de Julio del 2019, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, y en consecuencia, SE ANULA la referida sentencia, debiendo dictarse acto seguido y sin nueva vista la sentencia de reemplazo respectiva, conforme a derecho. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry Rol 201 – 2019 LAB. Valdivia, dos de octubre de dos mil diecinueve En cumplimento de lo decretado en la resolución que antecede y en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos primero, sexto, séptimo octavo y noveno, que se eliminan y reemplazan, Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la empresa Carsol Fruit S.A., representada por el Abogado Sr. Víctor Hugo Muñoz Mendoza, domiciliado en Bulnes 474 Oficina 71 de Chillán, interpuso reclamación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por el Inspector Provincial Sr. Juan Sánchez Pinto, respecto de la resolución de multa N° 1471.2019.12 de fecha 15 de Febrero de 2
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Valdivia, dos de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, comparece el Abogado de la parte reclamante la empresa Carsol Fruit S.A., en autos sobre reclamación judicial de multa, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 Julio de 2019 dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la demanda con costas, solicitando se
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