JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

CONSTRUCTORA COSAL S.A./MIRANDA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, según consta de la prueba rendida en la causa la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua por Resolución Nº 4496/18/37 de fecha 26 de noviembre de 2018, aplicó a la demandante tres multas por haberse constatado las siguientes infracciones: 1) No otorgar descanso en días domingo respecto de los trabajadores Domingo Yurazeck y Segundo Lucero, quienes de acuerdo al registro de asistencia de octubre de 2018 trabajan desde el día 16 al 26 y del día 1 al 12, respectivamente, no encontrándose la empresa en alguna de las excepciones al descanso dominical y de días festivos; 2) No contar con servicios higiénicos en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza y 3) No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por tener borrones y enmendaduras, respecto de los trabajadores y períodos que se señalan. En contra de la resolución anterior la demandante dedujo ante la Inspección Comunal recurso de reconsideración en contra de las dos primeras sanciones aplicadas, dictando la demandada la Resolución Nº 17 de fecha 13 de febrero de 2019, que ahora se reclama, por la que rechazó el recurso en relación a la primera multa y rebajó la segunda en un 50%. Segundo: Que, el reclamo se presenta en contra de la Resolución Nº 17, sólo en aquella parte que mantuvo la multa en relación a la primera infracción, esto es, no otorgar descanso en días domingo, señalando al efecto que “respecto al registro de asistencia no acredita corrección, toda vez que adjunta declaraciones juradas de los trabajadores Segundo Lucero Muñoz y Domingo Yurazeck Ascui, donde indican que fue un error involuntario de registro durante días del mes de octubre de 2018, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el ampleador se encuentra obligado a llevar un registro para llevar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores, registro que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. De la disposición legal se desprende que llevar un sistema de control de asistencia es una obligación que afecta al empleador y por tal razón es quien debe preocuparse que el registro que haya elegido para los efectos que el referido precepto señala, sea llevado por su personal de forma correcta, pudiendo tomar las medidas que sean pertinentes, dentro de su facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa, para que se cumpla con tal objetivo.” Tercero: Que, la demandante postula que la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción, ya que los trabajadores a que se refiere la resolución de multa no trabajaron en día domingo y, firmaron el registro de asistencia ese día por un error involuntario. Para acreditar lo anterior presentó el demandante declaraciones juradas firmadas por los trabajadores Segundo Lucero Muñoz y Domingo Yurazeck Ascui,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la reclamación respecto de la resolución de multa Nº 17 de fecha 13 de febrero de 2019, y en consecuencia, se deja sin efecto la multa aplicada por Resolución Nº 4496/18/37-1 de fecha 26 de noviembre de 2018 por no otorgar descanso en días domingo. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y comuníquese.- Redacción de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N° 206-2019.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Conforme lo dispone el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede, de forma separada y sin una nueva vista, a la dictación de la sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, según consta de

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