SIN INFORMACION

PÉREZ/PIÑERA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales;          2.- Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  en contra de Archívese. N°Protección-98703-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por el abogado integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. En Santiago, treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  en contra de Archívese. N°Protección-98703-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por el abogado integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. En Santiago, treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/ems Santiago, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la

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