RECURSO DE PROTECCION LÓPEZ LOPEZ MATIAS IVAN Y OTRO/COMUNIDAD INDIGENA QUILAPE LOPEZ Y OTROS
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2019 comparece LIDIA NOEMÍ ASTROZA ARAVENA, abogada, en representación de MATÍAS IVÁN LÓPEZ LÓPEZ, y JAIME ANDRÉS LÓPEZ GANGAS, quien interpone recurso de protección en contra de la COMUNIDAD INDÍGENA QUILAPE LÓPEZ, representada por su presidente don Juan Ramón López López, de don JUAN RAMÓN LÓPEZ LÓPEZ, don JOSÉ RUBÉN CHEUQUEPÁN LARENAS, don ANDRÉS GABINO BELTRÁN CHEUQUEPÁN, don EDUARDO SEBASTIÁN CHEUQUEPÁN LARENAS, doña SANDRA IRENE HUENCHULAO LÓPEZ, doña DAMARIS ALEJANDRA CHEUQUEPÁN CHEUQUEPÁN, y don RUBÉN ALEJANDRO CHEUQUEPÁN CHEUQUEPÁN. Funda su acción en que don Matías Iván López López, es dueño junto a los recurridos de acciones y derechos, sobre el predio agrícola denominado “Queule” ubicado en la comuna de Curacautín que se forma como sigue: A) Hijuela número setenta y siete “R” de catorce hectáreas, B) Hijuela de sesenta hectáreas, C) Hijuela número veinte de cuarenta y nueve hectáreas, D) Hijuela de cuarenta y cinco hectáreas, E) Hijuela de cincuenta y cinco hectáreas, F) Hijuela de cincuenta hectáreas, G) Hijuela de treinta y cuatro hectáreas y H) Hijuela de cuarenta hectáreas.- La superficie total del predio Queule es de trescientas setenta y nueve coma cincuenta y dos hectáreas, y con los siguientes deslindes: NORTE: Río Blanco, ESTE: Daniel Mora separado por cerco, camino público de Curacautín a sector Las Palmas y Enrique Retamal separado por cerco, SUR: Estero Queule y Río Captrén y, OESTE: Miguel Yerten y Luís Sepúlveda, ambos separado por cerco.Adquirió por herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre don Gustavo Segundo López López, fallecido el 30 de Mayo del año 2016. El dominio a su favor rola inscrito a fojas 166 Nº 148 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín correspondiente al año 2017. En razón a esto, y en su calidad de heredero, existe un derecho de goce a su favor, según certificado Nº 248, emitido por el subdirector Nacional de la Corporación Nacional de desarrollo Indígen
Fundamentos
considerando la existencia de un derecho de goce exclusivo asignado por la CONADI al padre del recurrente y que le corresponde a su representado en su calidad de heredero. Añade que su representado es víctima de un perjuicio económico directo al impedirle trabajar su campo y ejercer la actividad económica relacionada con la ganadería que anteriormente realizaba su padre. En síntesis, dichas actuaciones, amenazan flagrantemente la garantía establecida en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho de propiedad constitucionalmente garantizado. De no acogerse este recurso, esta vulneración se prolongará en el tiempo, con el riesgo de afectar aún más derechos y a otros comuneros, considerando que ya hay precedentes que demuestran la actuación violenta de los recurridos y del presidente de la comunidad Juan Ramón López López quien ha mostrado actuaciones tanto violentas como pasiva ante el actuar violento de los demás comuneros no existiendo en caso alguno actitud conciliadora de su parte en su calidad de presidente de la comunidad indígena ya individualizada. Agrega que la vulneración alcanza al artículo 19 Nº 1, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, ya que con estas amenazas y existiendo antecedentes de violencia, sus representados sienten fundado temor para ejercer sus derechos considerando además que ya han demostrado los recurridos su disposición a actuar violentamente, de acuerdo a los hechos relatados en que han ejercido violencia en contra de las cosas. Refiere que se ha infringido igualmente el artículo 19 Nº 21, es decir, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional respetando las normas legales que la regulen, en este caso, al impedírsele a los recurrentes ejercer las facultades del dominio, especialmente el goce del que son dueños, no pudiendo realizar actividades lucrativas del orden ganadero al que se han dedicado regularmente, primero su padre don Gustavo Segundo López López y ahora su heredero y actual propietario don Matías López López. Pide declarar la existencia de vulneración de los derechos reclamados y ordenar específicamente como medida de protección el cese de los actos de violencia que impiden el ejercicio de los derechos de sus representados, sin perjuicio de otras medidas de protección que esta Corte estime para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de los recurridos, con expresa condenación en costas. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado emitido por la CONADI que acredita la calidad indígena de Matías Iván López López, 2.- Certificado de goce Nº 248, emitido por la CONADI, 3.-Poder simple otorgado por don Matías Iván López López, 4.-Copia herencia de Gustavo Segundo López López,5.-certificado de dominio vigente de Comunidad Indígena Quilape López, 6.-Copia parte
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por LIDIA NOEMÍ ASTROZA ARAVENA, en representación de MATÍAS IVÁN LÓPEZ LÓPEZ y JAIME ANDRÉS LÓPEZ GANGAS, sólo en cuanto fue deducido en contra de la COMUNIDAD INDÍGENA QUILAPE LÓPEZ, representada por su presidente Juan Ramón López López, debiendo dicha parte recurrida, cesar en todo acto que impida al recurrente Matías López López, el ejercicio de los derechos que aquél tiene sobre la denominada hijuela N° 17 del predio agrícola denominado “Queule” ubicado en la comuna de Curacautín. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del fallo Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Rol Proteccion N°6546-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio N°1-2019 comparece LIDIA NOEMÍ ASTROZA ARAVENA, abogada, en representación de MATÍAS IVÁN LÓPEZ LÓPEZ, y JAIME ANDRÉS LÓPEZ GANGAS, quien interpone recurso de protección en contra de la COMUNIDAD INDÍGENA QUILAPE LÓPEZ, representada por su presidente don Juan Ramón López López, de don JUAN RAMÓN LÓPEZ LÓPEZ, don JO
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