1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO ESTADO DE CHILE/MELLA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fundamento 1° de la resolución en alzada y el párrafo primero del motivo 2° y se tiene presente: 1.- Que, la demanda ejecutiva fue interpuesta por el abogado Maximiliano José Sánchez Derio, mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, y que confirió poder simple al abogado Mario Hidalgo Acuña. 2.- Que, del mandato judicial acompañado a los autos, se desprende que el gerente general ejecutivo del Banco del Estado de Chile confirió mandato judicial a Maximiliano José Sánchez Derio, a quien otorgó las facultades que se contienen en la letra a) y b) de su cláusula segunda. En la letra b) otorgó al mandatario la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, dejando expresa constancia que el mandatario no podrá a su turno delegar las facultades que se indican en el presente acápite bajo la letra b). 3.- Que, en consecuencia y de acuerdo a lo dicho, resulta establecido que el abogado Mario Hidalgo Acuña carecía de facultad para desistirse de la demanda. 4.- Que, el desistimiento de la demanda no podrá prosperar teniendo presente que por una parte el abogado Hidalgo carecía de facultades para desistirse, como ya se dijo, en atención a que dicha facultad de desistirse no podía ser delegada por el abogado Sánchez, de acuerdo al mandato judicial que le fue otorgado, y además, porque el poder conferido no incluye la facultad que establece el inciso segundo del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Que el artículo 7° antes señalado dispone que “Sin embargo, no se entenderán concedidas al procurador, sin expresa mención, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.”. Por estas consideraciones y citas legales SE REVOCA la resolución de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve del Primer

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales SE REVOCA la resolución de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, que tuvo por desistida la demanda ejecutiva, y en su lugar se declara: Que no se hace lugar al desistimiento de la demanda ejecutiva formulada por el abogado Mario Hidalgo Acuña. Devuélvase. No firma la abogada integrante señora Riola Solano Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°1919-2019-civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce el fundamento 1° de la resolución en alzada y el párrafo primero del motivo 2° y se tiene presente: 1.- Que, la demanda ejecutiva fue interpuesta por el abogado Maximiliano José Sánchez Derio, mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, y que confirió poder simple al abogado Mario Hidalgo Ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica