TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ IGNACIO ANDRES PEREZ SIERRA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo decimocuarto y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que los sentenciadores denegaron las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, por estimar que el sentenciado no reunía los requisitos legales exigidos, dada la extensión de la pena impuesta, -tres años y un día de presidio menor en su grado máximo- además, porque registra condena anterior por el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol y sin licencia de conducir, en que se le aplicó la pena de cinco días de prisión con pena remitida y, porque no se incorporó antecedente de carácter laboral y educacional o de otra índole, por ende, estima que no se cumple lo dispuesto en la letra a) de los artículos 4 y 8, la letra b) del artículo 4, el numeral 1 del artículo 15 y el inciso final del artículo 15 bis, como tampoco las letras c) de los artículos 4 y 8 y el numeral 2 del artículo 15, todos de la Ley precedentemente citada. SEGUNDO: Que a fin de dilucidar, si el sentenciado efectivamente reúne los requisitos para acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, conforme manifestó su defensor en estrados, debe tenerse presente, en primer lugar, que la conducción bajo la influencia del alcohol está establecida en el artículo 193 de la Ley 18.290 y la pena asignada es la de multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. A su turno, el artículo 196 de la citada Ley, prescribe que el que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez Unidades Tributarias Mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de do

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT 236-2019, RUC 1800537677-3, y en su lugar se declara que SE CONCEDE al encausado Ítalo Fernando Galleguillos Fernández, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, sujeto a las condiciones que se establece en el artículo 16 de la Ley 18.216, debiendo sujetarse el antes nombrado a una intervención que durará el mismo plazo que la pena privativa o restrictiva de libertad que por esta resolución se sustituye. Para efectos del plan de intervención individual al que debe someterse Galleguillos Fernández, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad deberá disponer lo pertinente, en cuanto a designar al delegado de libertad vigilada intensiva que proponga el mentado plan de intervención, para su aprobación. Asimismo, el condenado deberá cumplir las exigencias que establece el artículo 17 de la Ley 18.216, esto es: Deberá fijar residencia en un lugar determinado; deberá sujetarse a la vigilancia y orientación permanente del delegado por el período establecido, debiendo el condenado cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquél imparta, en cuanto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera

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Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo decimocuarto y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que los sentenciadores denegaron las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, por estimar que el sentenciado no reunía los requisitos legales exigidos, dada la extensión de la pena impuesta, -

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