2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

/DE LA FUENTE

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos 3º y 4º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, en la presente gestión civil compareció doña Mariette Del Pilar Fuentes Toro, individualizada en autos, solicitando la declaración de su liquidación voluntaria de bienes en calidad de empresa deudora, expresando las razones de hecho y fundamentos legales en que fundaba su pretensión. En efecto, refiere la actora y como fundamento fáctico y jurídico de su solicitud, que el artículo 115 y siguientes del Ley 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, posibilita la iniciación de un procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes, en razón de no contar con la liquidez necesaria para atender el estado de las deudas contraídas en calidad de deudora. Asimismo, agrega que el proceso mediante el cual llegó a un estado de insolvencia, se debe a diversos factores que confluyen en un desequilibrio permanente e irremediable en su patrimonio, situación que le ha impedido surgir a raíz de las grandes deudas que acumuló desde hace bastantes años, las cuales detalla en su presentación, y que se habrían generado fundamentalmente en razón de su desvinculación laboral con una frutícola en la que prestaba servicios, y ello debido a innumerables licencias médicas que tuvo que presentar ante la angustiosa situación que le generaba el no poder cumplir con sus compromisos económicos. Expresa además que con motivo de la desvinculación en su trabajo recibió la suma de $4.800.000.-, con lo cual canceló parte de la deuda en el Banco Santander, en Falabella y algunos impuestos, y que el estado de cesantía que derivó de lo anterior, le ha significado quedar endeudada tanto en farmacias, como asimismo, en algunas tiendas del retail, entre otras, Ripley, Falabella, Cencosud, etc. 2º.- Que, la referida solicitud de declaración voluntaria de bienes fue rechazada por la sentenciadora de primer grado, por considerar que no se cumplía en la especie con el requisito perentorio establecido en el artículo 115 de la Ley citada en el motivo precedente, en orden a que la solicitante debía acreditar la existencia de juicios pendientes, estimando el tribunal insuficiente la sola confesión de la deudora en cuanto a su insolvencia o cesación de pagos, pues de no ser así resultaría innecesario el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 115 de la Ley 20.720. 3º.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, resulta útil tener presente lo sostenido sobre esta materia por la Excelentísima Corte Suprema, en cuanto el Máximo Tribunal ha sostenido que la liquidación concursal constituye un procedimiento judicial cuya finalidad es liquidar de un modo rápido y eficiente los bienes de una persona natural o jurídica para pagar con dicho producto sus acreencias. La liquidación es forzada cuando es solicitada por un acreedor, por el contrario, es voluntaria cuando es el propio deudor o empresa deudora, quien solicita su declaración. Así lo se

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil; 115 Nº3, 116, 117 y siguientes de la Ley 20.720, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha quince de febrero último, escrita a fs. 7 y siguientes, que rechazó la petición de liquidación voluntaria de la empresa deudora de lo principal de la presentación de fojas 3, y en su lugar se decide, que la Juez no inhabilitada que corresponda, procederá a decretar la liquidación de doña Mariette Del Pilar Fuentes Toro, persona natural contribuyente, Rut: 15.876.278-1, domiciliada en Pasaje 10 de Diciembre Nº2055, conjunto habitacional “Creación”, comuna de Chillán, debiendo cumplirse con las exigencias establecidas en el artículo 129 de la Ley 20.720. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. No firma el Ministro Titular señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en comisión de servicios en la ciudad de Santiago. ROL: 270-2019-CIVIL

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 3º y 4º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, en la presente gestión civil compareció doña Mariette Del Pilar Fuentes Toro, individualizada en autos, solicitando la declaración de su liquidación voluntaria de bienes en calidad de empres

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