SIN INFORMACION

PONCE/CHAMORRO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Que, son partes en el presente recurso de protección, como recurrente, doña Marta Arqueros Valer, abogada, en representación de doña Sandra Adriana Marcela Navarrete López, domiciliada en Yungay 695, Dpto. 31, Curicó, don Patricio Osvaldo Ponce Álvarez, domiciliado en Montt 357, oficina 603, Curicó, y doña Yolanda Mudfi Ackel, domiciliada en Yungay 695, departamento 23, Curicó, y como recurridos, Banco Santander-Chile, representado por doña Lorena de Lourdes Frías Rey y doña Carolina Elena Castro Peña, domiciliados en calle Estado N° 336, Curicó, y los actuales ocupantes del Dpto. 22, ubicado en el 2° piso del Edificio de calle Yungay N° 695, esquina sur poniente con calle Arturo Prat y don Ricardo Chamorro Fuentes, por si o por intermedio de sus sociedades, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente el derecho de propiedad, garantía constitucional descrita en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, la recurrente expresa que doña Sandra Navarrete, don Patricio Ponce, y doña Yolanda Mudfi, son propietarios de los departamentos N°s. 31, 21 y 23, respectivamente, del edificio ubicado en calle Yungay N° 695, Curicó, el cual tiene 3 pisos: el primero destinado a fines comerciales; el segundo y tercero con destino exclusivamente habitacional; tres departamentos por cada piso; su Reglamento de Copropiedad que data del año 1964, está inscrito a fojas 101 N° 63 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1964, en su artículo sexto señala que los departamentos de habitación solo podrán destinarse a vivienda. Añade que el 25 de abril de 2.019 se tomó conocimiento de que en el departamento 22, se pretende instalar una oficina comercial de asesoría contable y tributaria, lo que ocasionaría graves problemas a la seguridad y privacidad de los propietarios. Agrega que informado el nuevo propietario y poseedor del departamento en el cual se instala dicha

Fundamentos

fundamentos del recurso. Afirma que el fundamento del recurso de protección, es que el ocupante del departamento Nº 22 ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que afectan el derecho de propiedad que tienen sobre los departamentos 31, 21 y 23, haciendo presente que los departamentos que conforman dicho edificio, son 6 en total, distribuyéndose en tres por piso, conteniéndose en él, además, tres locales comerciales. C.- Actos ilegales y arbitrarios cometidos por el recurrido que afectarían el derecho a propiedad de los recurrentes. Indica que con fecha 25 de abril de 2.019, los recurrentes tomaron conocimiento que se pretende instalar una oficina comercial de asesoría contable y tributaria, lo que se “ha traducido” en un ingreso de personas ajenas a los propietarios del inmueble, y “se traducirá a futuro” en el ingreso indiscriminado de público y de trabajadores, transformando un edificio eminente privado y de uso habitacional, a un edificio público, lo que solo son elucubraciones, sin fundamento y sin un conocimiento sólido de la situación. Agrega que los recurrentes al informar al nuevo propietario y poseedor del departamento en el cual se instalaría esta oficina comercial, este se ha negado a solucionar el problema, por lo que precisa ciertos puntos al respecto: 1.-El nuevo propietario es el Banco-Santander Chile, no su representado. 2.- No se ha instalado una oficina comercial en las dependencias del departamento 22. 3.- El usuario de dicho inmueble es la Sociedad de Gestión Electrónica Limitada, representada legalmente por don Rodrigo Serrano Troncoso, y don Ricardo Chamorro Fuentes, en virtud de contrato de Arrendamiento con opción de compra, celebrado con el Banco Santander, con fecha 13 de marzo del año 2.019, y se encuentra destinado a la vivienda de uno de los socios. La sociedad arrendataria tiene su domicilio comercial y tributario, ubicado en calle Yungay Nº 571, departamento 2, Curicó, en donde funciona y se desarrolla la actividad del giro. Sin perjuicio de que los usuarios pretendieron instalar, a un grupo de personas que realizarían labores informáticas, sin atención de público, en el departamento que sirve de habitación a uno de los socios, don Rodrigo Serrano. Asegura que no hay patente comercial otorgada por la Municipalidad, ni iniciación de alguna actividad comercial en ese domicilio. 4.- Derecho Constitucional conculcado. Manifiesta que los actos descritos por los recurridos, violarían el derecho de propiedad establecido en el art 19 Nº 24 que señala que: “La Constitución Política de Chile, asegura a todas las personas… Nº 24: El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Esta disposición, entrega una idea clara, del ámbito de su protección: es así que establece: 1.- Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social; 2.-Nadie puede, en caso a

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema de 11 de marzo de 2.019, en Rol 26.297-2.018, confirmando el dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago de 08.10.2018, en Rol 49.131-2018. Afirma que la ilegalidad de la destinación del departamento está por haber incumplido las normas del reglamento de copropiedad del edificio, debidamente inscrito; asimismo, no se ha cumplido la ley N° 19.537, que establece en su artículo 15 que para cambiar el destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial; que el copropietario obtenga, además, permiso de la Dirección de Obras Municipales, el acuerdo previo de la asamblea; lo mismo repite el reglamento de la ley en su artículo 20. Finalmente, solicita tener por interpuesto el recurso, y previo informe de los recurridos, se acoja, ordenando: a) El cese inmediato del funcionamiento de cualquier actividad comercial, industrial o profesional en el departamento 22, notificando a los recurrido y ocupantes del inmueble. b) Disponer la clausura de cualquier actividad que no sea vivienda en el departamento 22 del edificio ya individualizado, oficiando a la Municipalidad de Curicó y a su Departamento de Rentas, para que proceda a la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto, debiendo clausurar cualquier actividad comercial, profesional o industrial. c) Disponer la notificación del fallo a los ocupantes del Departamento, a través de Carabineros de la Primera Comisaría de Curicó, quienes

Texto Completo (Preview)

1 Talca, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: 1°) Que, son partes en el presente recurso de protección, como recurrente, doña Marta Arqueros Valer, abogada, en representación de doña Sandra Adriana Marcela Navarrete López, domiciliada en Yungay 695, Dpto. 31, Curicó, don Patricio Osvaldo Ponce Álvarez, domiciliado en Montt 357, oficina 603, Curicó, y doña Yolanda Mudfi Ackel, domic

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