MP. C/ PEDRO LUIS MUÑOZ LÓPEZ.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OIDO LOS INTERVINIENTES: Primero: Que en estos antecedentes Rol Ingreso Corte 2424-2019, RUC 1400664541-1, RIT O-3509-2014, doña Mitzi Jaña Fernández, defensor penal público, en representación del condenado Pedro Luis Muñoz López, recurre de apelación en contra de resolución del Juzgado de Garantía de Talagante, que revocó la pena sustitutiva de reclusión nocturna el 04 de septiembre de 2019, de conformidad al artículo 25 de la Ley 18.216. Segundo: Que la defensa, bajo su sola afirmación, sostiene que su representado en la oportunidad correspondiente, se presentó para su reingreso al sistema y que por
Fundamentos
motivos ajenos no pudo dar cumplimiento. Estima que la referida situación no puede considerarse un incumplimiento grave como exige el artículo 25 de la Ley 18.216, y en consecuencia sería improcedente la aplicación de tal disposición. Tercero: Que el citado artículo dispone en la parte pertinente: “1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. Cuarto: Que atendida las características normativas de dicha disposición, la determinación de la gravedad del incumplimiento queda entregada a la decisión del tribunal y resulta una obligación ineludible revocar o reemplazar la pena cuando las circunstancias lo ameriten. Quinto: Que un simple recuento de las situaciones que afectan al condenado demuestran que su incumplimiento ha sido grave y reiterado en el tiempo; en efecto, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad el 19 de junio de 2015, fue condenado en carácter de autor a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, sanción que se sustituyó en el mismo
Fallo
fallo por reclusión parcial nocturna domiciliaria y el 08 de marzo de 2017, fue revocada, interviniendo la Corte en recurso de apelación el 03 de abril de 2017 y resolvió mantener la pena sustitutiva pero la intensificó al disponer su cumplimiento en Gendarmería; el 21 de agosto de 2019 la referida institución informó al tribunal que a dicha fecha el sentenciado no se había presentado a dar cumplimiento a la pena sustitutiva y sin que exista alguna explicación racional, aceptable, lógica y comprobable para tal incumplimiento. Sexto: Que las condiciones anotadas precedentemente son suficientes para rechazar el recurso de apelación, intentado por el defensor penal público doña Mitzi Jaña Fernández. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 348, 358 y 370 del Código Procesal Penal; 27 y 37 de la Ley 18.216, se confirma la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante. Acordado contra el voto del Ministro Sr. Roberto Contreras Olivares, quién estuvo por revocar la decisión en alzada y desestimar la petición de revocación de la pena sustitutiva en cuestión, en virtud de los siguientes fundamentos: A. Que si bien el condenado ha presentado deficiencias en el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, y faltado a su obligación de pernoctación en Gendarmería de Chile, lo cierto es que ha transcurrido un gran lapso de tiempo sin que el órgano administrativo diera cuenta de tal situación, argumentando el sen
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDO LOS INTERVINIENTES: Primero: Que en estos antecedentes Rol Ingreso Corte 2424-2019, RUC 1400664541-1, RIT O-3509-2014, doña Mitzi Jaña Fernández, defensor penal público, en representación del condenado Pedro Luis Muñoz López, recurre de apelación en contra de resolución del Juzgado de Garantía de Talagante, que revocó la pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica