GORKY DIAZ MEDINA CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION RAUL ORELLANA PLACENCIA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 337-2019, comparece don Gorky Díaz Medina, abogado, con domicilio en calle Colo Colo 379, oficina 1608 de Concepción, por sus 151 representados y mandantes, quien interpone recurso de queja en contra de don Raúl Antonio Orellana Placencia, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, por estimar que procediendo arbitraria e injustamente incurre en falta y abuso cometidos en la causa de Cobranza Laboral Rit C-179- 2017, de dicho tribunal, caratulada “Fuentes y otros con I. Municipalidad de Talcahuano”, al resolver el 12 de junio de 2019, incidente de Objeción a Liquidación, practicada el 17 de mayo del mismo año. Indica que la causa en que incide este recurso se inició el 27 de marzo de 2017, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la sentencia dictada con fecha 02 de septiembre de 2016, en procedimiento ordinario, en que se condena a la I. Municipalidad de Talcahuano, a pagar a favor de Silvia Nelly Fuentes Palma y otros 151 docentes, el aumento de la Bonificación Proporcional dispuesto en el artículo 1° de la Ley 19.933 por el periodo comprendido entre el mes de febrero 2014 y diciembre 2015, o la de cese efectivo, en su caso. Añade que, en el referido juicio, su parte promovió el incidente de objeción de la liquidación practicada en razón de que aquella no resulta ser un producto de la aplicación de los procedimientos de cálculos fijados por el tribunal. Señala, que el 04 de diciembre de 2018 la I. Municipalidad de Talcahuano opuso a la ejecución la excepción de pago, la que fue rechazada según resolución de 26 de marzo 2019, en el
Fundamentos
considerando noveno, que señala “Que resulta evidente que la obligación que se ejecuta, no corresponde al incremento de la remuneración total mínima, sino que aquella, de acuerdo al mérito de la sentencia, ya fue pagada, y su determinación sólo será considerada como uno de los factores a considerar para establecer la suma efectiva adeudada. Así las cosas, habiéndose fundado la excepción deducida en un concepto no demandado en autos, la excepción deducida, será desestimada.” En la sentencia de 26 de marzo de 2019, el tribunal incurre en una manifiesta contradicción, a la luz del considerando DECIMO TERCERO al indicar “Que, tal como se ha expresado, la sentencia definitiva que sirve de base a la ejecución, ha señalado expresamente cuales son las operaciones aritméticas que han de verificarse para poder establecer la deuda, siendo del caso que, una de esas operaciones importa la determinación, en ésta etapa del procedimiento, de las sumas pagadas por la municipalidad por concepto de incremento de la remuneración total mínima pagadas a todos los docentes durante los periodos no prescritos”. Expone que el fundamento de la queja se hace evidente a la luz de la resolución de 27 de septiembre de 2018, dictada por el juez recurrido, que dice: “Teniendo presente el Tribunal, que revisados los antecedentes que obran en la carpeta judicial virtual, no se dispone de la información que indique el monto del incremento de la remuneración total mínima estatuida en el artículo 4 de la Ley 19933 y teniendo a la vista lo ordenado en los artículos 13 de la ley 20.158 y 31 de la ley 20.799, se apercibe a las partes a fin de que aporten al Tribunal, para los efectos de practicar la liquidación dispuesta en autos, el monto de los incrementos correspondientes al periodo demandado, bajo sanción de contemplar en la misma, que no existió́ incremento en dicho periodo.” Expresa que en la forma anotada es notorio el abuso que comete el recurrido, en circunstancia que luego del apercibimiento de que fuera objeto la ejecutada, es el titular del Juzgado de Cobranza, don Juan Pinochet Tejos quien resuelve el 09 de octubre de 2018, en forma categórica. “Concepción, nueve de octubre de dos mil dieciocho. Visto: No habiendo cumplido las partes con lo ordenado por resolución de 27 de septiembre de 2018, en cuanto a señalar, al tenor de la sentencia de autos, lo pagado por concepto de incremento de remuneración total mínima, cifra que no se determinó se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución ya indicada y Se Entiende Que No Hubo Incremento Por Este Concepto. Practíquese la liquidación dispuesta en autos.” No obstante, la resolución precedente es el propio recurrido quien incurre en evidente abuso al introducir en el cálculo un valor (incremento) que la ejecutada no acreditó, y sin embargo resuelve con fecha 26 de marzo de 2019, en el considerando VIGESIMO TERCERO “Que, sentado lo anterior se hace necesario determinar lo que fue pagado por la ejecutada, a la total
Fallo
fallo de 12 de junio de 2019, al condenar a su parte en costas, el que colisiona abiertamente con su propio fallo de 26 de marzo de 2019, en el que se dispone que cada parte pagará sus costas. Solicita se acoja el recurso y se ponga fin al perjuicio cometido con las faltas y abusos ya indicados y, corrigiéndolos, ordene se anule la liquidación de fecha 17 de mayo de 2019, dejando a firme la que ya había dictado con fecha 20 de noviembre de 2018, y se ordene como monto a pagar la suma de $479.923.805, a los ejecutantes, aplicando las medidas disciplinarias que se estimen del caso. Informa don Raúl Orellana Placencia, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien en forma previa refiere in extenso los antecedentes de la causa que da origen al recurso, y, además, desarrolla los fundamentos del recurso. En cuanto a la naturaleza del recurso señala que la resolución recurrida de fecha 12 de junio de 2019 es una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente de objeción de liquidación, de modo que no se encontraría en la estricta categorización contemplada en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para hacer procedente el recurso; y si la falta o abuso lo constituye lo decidido en la sentencia de 26 de marzo de 2019, ha transcurrido en exceso el plazo del artículo 548 del Código citado, siendo ambas resoluciones susceptibles del recurso de reposición. Expresa que si bien el recurso hace mención a la resolución de que rechaza la o
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C.A. de Concepción Concepción, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 337-2019, comparece don Gorky Díaz Medina, abogado, con domicilio en calle Colo Colo 379, oficina 1608 de Concepción, por sus 151 representados y mandantes, quien interpone recurso de queja en contra de don Raúl Antonio Orellana Placencia, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral
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