ROJAS/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2019
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que de conformidad a los artículos 108, 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales, la competencia de los tribunales de justicia está determinada por la ley y una vez radicado su conocimiento no se puede alterar su competencia, como asimismo el tribunal que es competente para conocer del asunto principal lo es también para conocer también de todas las incidencias que en él se promuevan. Por lo tanto, habiéndose solicitado por el ejecutante el auxilio de la fuerza pública para proceder al embargo de bienes del ejecutado es el tribunal que está conociendo de la causa el que debe resolver la petición formulada por el ejecutante según como en derecho corresponda, y al haber ordenado que dicha petición sea solicitada ante el tribunal de Santiago se incumple con las normas citadas en el párrafo anterior, por lo que corresponde revocar la resolución de fecha once de junio del año en curso. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha once de junio de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá proveer lo que en derecho corresponda al escrito presentado por la ejecutante con fecha diez de junio del presente año. Regístrese y comuníquese. Rol 1037-2019 (CIVIL) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha once de junio de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá proveer lo que en derecho corresponda al escrito presentado por la ejecutante con fecha diez de junio del presente año. Regístrese y comuníquese. Rol 1037-2019 (CIVIL) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que de conformidad a los artículos 108, 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales, la competencia de los tribunales de justicia está determinada por la ley y una vez radicado su conocimiento no se puede alterar su competencia, como asimismo el tribunal que es competente para conocer del asunto principal lo es también para conoc
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