BARBARA CARGILL FIGARI(DIEGO MERUANE CABALLERO) CON PRIMER JUZGADO CIVIL PUENTE ALTO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de hecho don Diego Meruane Caballero, abogado, domiciliado en calle Magdalena N° 140, piso 3, Las Condes, en representación de doña Bárbara Cargill Figari, demandada, en autos sobre cobro de pesos, Rol C- 16038-2017 del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en contra de la resolución dictada el 6 de agosto de 2019, por el citado tribunal, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte, solicitando su enmienda conforme a derecho. Argumenta que la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes, en primer lugar, porque se resuelve un incidente. A lo anterior, añade que es la naturaleza de la pretensión la que determina su calificación, y no sus aspectos secundarios -si se acoge o rechaza lo pedido-. Sustenta aquello en que el incidente se basó en la presunción de pérdida de interés del demandante en cuanto a la acción intentada, solicitando se ponga término al proceso, otorgándose el derecho permanente a ambas partes a no poder verse expuestas a renovar la discusión sobre el mismo punto y bajo idénticos supuestos de hecho. Solicita se enmiende la resolución en el sentido de tener por interpuesto el recurso de apelación en contra de dicha resolución. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Constanza Rendich Salaverry, jueza tramitadora del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, quien señala que en la causa Rol C-16038-2017 el 2 de agosto del 2019, la demandada interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución de 31 de julio del presente que falló el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por aquélla, el que fuera rechazado en todas sus partes, sin costas. Menciona al respecto que el 6 de agosto pasado no se dio lugar a la apelación,
Fallo
se resuelve un incidente. A lo anterior, añade que es la naturaleza de la pretensión la que determina su calificación, y no sus aspectos secundarios -si se acoge o rechaza lo pedido-. Sustenta aquello en que el incidente se basó en la presunción de pérdida de interés del demandante en cuanto a la acción intentada, solicitando se ponga término al proceso, otorgándose el derecho permanente a ambas partes a no poder verse expuestas a renovar la discusión sobre el mismo punto y bajo idénticos supuestos de hecho. Solicita se enmiende la resolución en el sentido de tener por interpuesto el recurso de apelación en contra de dicha resolución. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Constanza Rendich Salaverry, jueza tramitadora del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, quien señala que en la causa Rol C-16038-2017 el 2 de agosto del 2019, la demandada interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución de 31 de julio del presente que falló el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por aquélla, el que fuera rechazado en todas sus partes, sin costas. Menciona al respecto que el 6 de agosto pasado no se dio lugar a la apelación, en atención a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Funda la decisión en que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada es de aquellas interlocutorias que no ponen término al juicio, ni hacen imposible su continuación, por lo que no resultan apelables de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que escuchó relación y alegó por el recurso de hecho el abogado don Diego Meruane. En Santiago, a 30 de septiembre de 2019. Claudio Rojas, relator. En Santiago, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 60407: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de hecho don Diego Meruane Caballero, abogado, domiciliado en calle Ma
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