TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

M.P C/ CRISTIAN MARCELO BOSQUEZ DIAZ

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 1800853515-5 RIT 0-167-2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de nueve de agosto del año en curso se condenó a Cristián Marcelo Bósquez Díaz a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, sin costas, en calidad de autor de un delito frustrado de robo con intimidación, perpetrado el 3 de septiembre de 2018. En contra de dicho fallo el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, que se fundó en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimando que se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influído sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en particular en cuanto a la pena impuesta. Se declaró admisible dicho recurso por resolución de veintiocho de agosto del año en curso de la Sala Tramitadora de esta Corte. Intervino en la audiencia, por el Ministerio Público, la abogada doña Fabiola Lizama y por la defensa el abogado Francisco Armenakis, fijándose la audiencia del 30 de septiembre de 2019 para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que en el recurso intentado el Ministerio Público, luego de reseñar antecedentes de la causa, sostiene que se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, configurándose así la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Ello ocurriría por haberse hecho una errónea interpretación del artículo 449 del Código Penal, en relación con los artículos 68 bis, 69 y 450 del mismo código. Señala que el error de derecho se manifiesta en que al condenado Bósquez Díaz se le aplicó una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, disminuyendo en un grado la pena mínima asignada al delito al concurrir una atenuante muy calificada de responsabilidad penal, aplicándose

Fallo

fallo el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, que se fundó en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimando que se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influído sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en particular en cuanto a la pena impuesta. Se declaró admisible dicho recurso por resolución de veintiocho de agosto del año en curso de la Sala Tramitadora de esta Corte. Intervino en la audiencia, por el Ministerio Público, la abogada doña Fabiola Lizama y por la defensa el abogado Francisco Armenakis, fijándose la audiencia del 30 de septiembre de 2019 para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que en el recurso intentado el Ministerio Público, luego de reseñar antecedentes de la causa, sostiene que se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, configurándose así la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Ello ocurriría por haberse hecho una errónea interpretación del artículo 449 del Código Penal, en relación con los artículos 68 bis, 69 y 450 del mismo código. Señala que el error de derecho se manifiesta en que al condenado Bósquez Díaz se le aplicó una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, disminuyendo en un grado la pena mínima asignada al delito al concurrir una atenuante muy calificada de responsabilidad penal, aplicándos

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC 1800853515-5 RIT 0-167-2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de nueve de agosto del año en curso se condenó a Cristián Marcelo Bósquez Díaz a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, sin costas, en calidad de autor de un delit

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