SIN INFORMACION

KAHEL KAHEL ANWAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Georgina Lucero De La Fuente, abogado, defensor penal público penitenciario, por el condenado Anwar Kahel Kahel, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que revocó el beneficio otorgado. Pide se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional de Anwar Kahel Kahel. Funda su pretensión cautelar señalando que el recurrente se encuentra en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, cumpliendo la pena de 1354 días de saldo por revocación de libertad condicional. El saldo de penas corresponde a las siguientes causas: - 34° Juzgado del Crimen de Santiago Rol N°155.416-2004, 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación y 541 días por infracción a la ley de tránsito. - 34° Juzgado del Crimen de Santiago Rol 211.144-2004 pena unificada con causa del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago RIT 401-2015. Pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Uso Malicioso de instrumento privado mercantil, instrumento público falso y estafa. Señala que el 29 de mayo de 2018 al actor se le concedió el beneficio de libertad condicional y mientras se encontraba cumpliendo el beneficio es condenado a 600 días de presidio menor en su grado medio en causa RIT 240-2018 RUC 1410006632-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Precisa que los hechos de esta causa son de 23 de diciembre del año 2013, es decir, anteriores al otorgamiento de la libertad condicional e ingresa a cumplir dicha condena el 8 de noviembre del año 2018. Explica que a raíz de esta condena le es revocada la libertad condicional y si bien mientras se encontraba cumpliendo condena con beneficio de libertad condicional es condenado por otro delito, dicho ilícito fue cometido

Fundamentos

considerando vigesimosegundo, no se le concede al sentenciado ANWAR KAHEL KAHEL, ninguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley Nº18.216, razón por la cual, deberá cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta de 600 días, sin abonos que considerar, según consta en el motivo séptimo del auto de apertura de juicio oral (…)”. Quinto: Que, por básico y esencial que parezca, hay que precisar que la pena impuesta fue dictada con posterioridad a la resolución administrativa que concedió la libertad condicional del amparado y dicha sentencia judicial impuso, con autoridad de cosa juzgada, el cumplimiento de la pena de 600 días de manera efectiva, sin abonos que registrar. De esa manera, desde el punto de vista jurídico, resulta inaceptable e imposible concebir que coexistan, simultáneamente, una resolución pretérita que dispone la libertad condicional y una sentencia judicial ejecutoriada dictada ex post, que dispuso la privación de libertad del amparado, ya que no obstante haber sido sancionado por la comisión de hechos ocurridos antes del otorgamiento del beneficio, lo cierto es que la sanción ha sido impuesta con posterioridad. Aceptar la propuesta de la recurrente conlleva a una situación que el Derecho no puede aceptar, esto es, privar de los efectos jurídicos a una sentencia judicial ejecutoriada que impone la privación efectiva de la libertad a un encartado, haciendo primar un acto administrativo dictado que ni siquiera consideró las circunstancias jurídicas y fácticas que provienen de dicha sentencia, esto es, el cumplimiento del tiempo mínimo de privación efectiva de libertad, entre otros. Sexto: Que, por su parte, el artículo 35 N°1 del Decreto 2442 establece que: “La libertad condicional de un condenado sólo podrá ser revocada por medio de un Decreto Supremo, a petición del Tribunal de Conducta respectivo, en los siguientes casos: 1° Haber sido condenado por ebriedad o por cualquier delito”. La normativa antes enunciada en ninguna parte exige como requisito de procedencia de la revocación, que los hechos fundantes de la sentencia condenatoria hayan ocurrido, exclusivamente, con posterioridad a la concesión del beneficio, toda vez que de haberse cometido antes, es indudable que los efectos de la referida nueva sentencia privarán de libertad al beneficiado con la libertad condicional, dado que si fue objeto de dicho beneficio, es porque no será titular de ninguna pena sustitutiva de la Ley N°18.216 y, en consecuencia, debe cumplir sus penas de manera efectiva. Séptimo: Que, ante tal escenario, el arbitrio intentado es absolutamente improcedente y será desestimado en todas sus partes, toda vez que no existe ningún hecho ilegal o arbitrario que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental reclamado y seguridad individual, toda vez que su condena privativa de libertad fue dictada e impuesta por autoridad competente, con las facultades que le otorga la ley, siendo la revocación del beneficio d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional interpuesta por doña Georgina Lucero De La Fuente, por el condenado Anwar Kahel Kahel, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de acoger el arbitrio intentado y mantener el beneficio de libertad condicional otorgado, suspendiendo sus efectos mientras dure la condena recientemente impuesta, atendido que la mera condena por la cual ha sido castigado el actor, se refiere a un hecho anterior al que le permitió gozar del referido beneficio y, tal supuesto, no constituye causal suficiente para la revocación de ésta, de conformidad al artículo 35 del Reglamento contenido en el Decreto 2442. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1827-2019.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso, la defensora penal pública penitenciaria doña Georgina Lucero De La Fuente, por 5 minutos. Santiago 30 de septiembre de 2019. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Georgina Lucero De La Fuente, abogado, defe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica