OSVALDO VALENZUELA VENEGAS/ MUNICIPALIDAD DE PENCO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Lorena Andrea Pérez Obreque, abogada, domiciliada en Las Heras 516, Penco, en beneficio de Luis Osvaldo Valenzuela Venegas, comerciante, domiciliado en Pasaje Mariano Egaña casa 320, Población Nueva Bellavista, comuna de Penco, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Penco, representada Víctor Hugo Figueroa Rebolledo, ambos con domicilio en O’Higgins 500. Señala que hace 20 años, el recurrente es titular de una patente de alcoholes y que todos los años cumplió cabalmente con el pago que correspondía realizar por dicho permiso, pero que por problemas de salud y de índole familiar, no pudo pagar la patente de alcoholes dentro del plazo estipulado, atendido su estado de necesidad, por cuanto no ha podido vender su mercadería y las ganancias obtenidas han sido entregadas a su cónyuge e hija a título de pensión de alimentos, juicio seguido en Juzgado de Familia de Concepción. Agrega que, el día 31 de julio de 2019, vencía el plazo para el pago de la patente referida para el segundo semestre de 2019 y que el 6 de agosto de 2019, en un procedimiento breve y sumario, se decretó la caducidad de la patente, en virtud de resolución Nº 3320 y 3353, suscritas por alcalde subrogante Freddy Neira Paredes. Sostiene que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario por parte de la Ilustre Municipalidad de Penco, por cuanto contraviene lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 19.925, que dispone que, sólo aplicada una segunda multa, por no pago de la patente, el infractor aún no la pagare, será sancionado con la clausura definitiva del establecimiento y con la caducidad de la patente. En el presente caso, añade, desde el vencimiento del plazo para pagar la patente y la resolución de fecha 6 de agosto de 2019, transcurrieron sólo 3 días hábiles. En este caso, concluye, sin formalidad o procedimiento legal, se vio impedido de renovar su patente, caducando la misma. Denuncia que se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 65 l
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el motivo del presente recurso de protección es haberse declarado caducada la patente de alcoholes de la que es titular el recurrente, por no pago oportuno, sosteniéndose que se ha obrado fuera de las facultades que la ley reconoce a la recurrida. La petición concreta sometida a la decisión del tribunal es que se deje sin efecto el acto administrativo y se mantenga entonces la vigencia de la patente de alcoholes. SEGUNDO: Que, al informar el recurso, la Municipalidad de Penco sostuvo que éste había perdido oportunidad, por cuanto ya se había ordenado el giro y la recepción del pago de los derechos respectivos, de modo que únicamente falta el pago para que se pueda retomar el ejercicio del derecho que la recurrente estima conculcada. Con posterioridad a la presentación de su informe, la propia recurrida acompaña el comprobante del pago realizado por la recurrente, cumpliendo con el requisito para la explotación de la patente. TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto la adopción de alguna medida que permita restablecer el imperio del derecho, cesando de esa forma la turbación del legítimo ejercicio de los derechos que expresamente se encuentran cautelados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, en el contexto que se ha reseñado en los considerandos anteriores, resulta evidente que no existe medida alguna que pueda ser dispuesta por esta Corte para restablecer el imperio del Derecho, puesto que el recurrente obtuvo la reparación buscada con la interposición del recurso, esto es, la mantención de la vigencia de la patente de alcoholes de la que es titular, habiendo perdido toda oportunidad el recurso de autos, debiendo rechazarse la acción deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Lorena Andrea Pérez Obreque, en beneficio de Luis Osvaldo Valenzuela Venegas en contra de la Ilustre Municipalidad de Penco. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra señora Matilde Esquerré Pavón. Rol N° Protección-20066-2019
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Lorena Andrea Pérez Obreque, abogada, domiciliada en Las Heras 516, Penco, en beneficio de Luis Osvaldo Valenzuela Venegas, comerciante, domiciliado en Pasaje Mariano Egaña casa 320, Población Nueva Bellavista, comuna de Penco, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Penco, representada Vícto
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