JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FUENTES/FABRICA DE BANDEJAS LIMITADA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 1840140911-0, RIT O-850-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, que declaró lo siguiente: I.- Que se acoge, con costas, la demanda deducida por don Marco Antonio Fuentes Urra, en contra de la empresa Fabrica de Bandejas Limitada, declarándose que su despido de fecha 25 de septiembre de 2018, por la causal del artículo 160 N° 7 del código del trabajo, fue injustificado condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a.- $699.000 por indemnización por falta aviso previo; b.- $2.796.000 por indemnización de cuatro años de servicios; c.- $2.236.800 por incremento del 80% de la indemnización antes indicada, de conformidad al artículo 168 letra c) del código del trabajo. II.- Las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del código del trabajo; III.- Se regulan prudencialmente las costas personales en favor del demandante, en la suma de $1.000.000.- En contra del referido fallo, el abogado don Wilfredo Orellana Guerra, por la demandada, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción sustancial de garantías constitucionales, específicamente el Derecho al Debido Proceso establecido en el artículo 19 Nº 3) de la Constitución Política, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, se invalide la sentencia, se dicte una de reemplazo en la que no se incurra en los vicios de nulidad anotados

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se adelantó, el recurrente invoca, por vía principal, la causal contemplada en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Puntualmente, reprocha que el tribunal de primera instancia considere que el demandado no acreditó los hechos materia del procedimiento, y esta apreciación, como la decisión del asunto controvertido, la hizo careciendo de asidero material y de asidero jurídico, y además, incurriendo en una manifiesta vulneración a las normas que regulan el procedimiento. Para lo anterior, el recurrente hace un desglose de la estructura de la sentencia respecto de parte de la prueba que en su concepto no fue apreciada por el tribunal de instancia. Continúa desarrollando el recurso señalando las normas pertinentes al caso, las causales invocadas y su forma de alegación. Fundamenta la causal principal y desarrolla lo que en doctrina se entiende por sana crítica, cita jurisprudencia, para finalmente desarrollar lo que se entiende por el principio lógico de no contradicción y el principio lógico de razón suficiente. Señala el recurrente que se ha infringido el principio lógico de razón suficiente al omitir parte de la prueba. Por otro lado, este principio también fue infringido por el juez a quo al omitir la valoración de toda la prueba incorporada en audiencia (la evidencia documental), sin asidero legal; dicha prueba apreciada en su integridad era concluyente, pero inclusive, apreciada sólo parcialmente como lo hace el

Fallo

fallo impugnado resultaba grave, precisa y concordante en cuanto a que la carta expresaba la causal, y su hecho fundante se vinculaba con el contenido del reglamento interno, que especificaba la entidad y naturaleza del incumplimiento, instrumento el cual se incorpora en tiempo, y forma a juicio. Según su razonamiento, el sentenciador en el referido fallo establece la existencia de una causal, que aquella se encuentra contenida en la carta de despido, que ésta tiene hechos que la sustentan, los cuales considera no controvertidos, para luego, a la hora de resolver, afirmar que la causal de despido no se configura. SEGUNDO: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de garantías constitucionales, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La garantía constitucional infringida es la contemplada en el artículo 19 Nº 3) inciso quinto de la Constitución Política, esto es, el derecho al Debido Proceso. Explica que la infracción a esta garantía fundamental ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, ya que si se hubiese respetado la garantía de basar la sentencia en un procedimiento previo legalmente tramitado, no estaría mi parte hoy día sufriendo las consecuencias de una resolución infundada y por ello arbitraria e ilegal. Argumenta que si se hubiese analizado toda la prueba, otra y distinta habría sido la decisión del asunto controvertido. Señala que revisado e

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RUC 1840140911-0, RIT O-850-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, que declaró lo siguiente: I.- Que se acoge, con costas, la demanda deducida por do

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