SIN INFORMACION

LAVIN ARELLANO FERNANDO ANDRES / COMISION DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Andrés Salinas Parra, licenciado en derecho, interponiendo recurso de amparo en favor de Fernando Andrés Lavín Arellano, comerciante, actualmente con beneficio de Libertad Condicional y en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por haber declarado la caducidad del beneficio que otorga la Ley N° 19.856, fuera de los casos previstos en ella en los años 2012 y 2015. Fundando el recurso expone que el amparado fue condenado en la causa 2912-PL del 20° Juzgado del Crimen de Santiago, a las penas de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación; a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación y a la pena de 61 días de presidio, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, las que ascienden a un total de 25 años. Agrega que en los autos Rol 1229-2017, sobre recurso de amparo de esta Corte se concedió el beneficio de Libertad Condicional, por lo que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo sus penas bajo esta forma especial de cumplimiento, penas que fueron reducidas a 20 años, restándose por consiguiente 5 años en el cumplimiento. Indica que conforme al informe elaborado por Gendarmería de Chile, para la obtención del beneficio de Libertad Condicional, el amparado cumple las penas el día 01 de agosto de 2025 y al haber obtenido el beneficio en comento cumpliría las mismas el 01 de agosto de 2020, a lo que se debe agregar que al otorgársele el beneficio contemplado en la Ley N° 19.856 sobre reducción de condena cumpliría las mismas el 20 de noviembre de 2024 y por el beneficio de libertad condicional sus condenas rebajadas terminaría el 20 de noviembre del presente año. En cuanto al acto objeto del presente recurso señala que la recurrida declaró la caducidad de todos los años anteriores al 2012, a pesar de haber sido calificado como sobresaliente en más de 2 períodos y el haber determinado la subsisten

Fundamentos

considerando que la caducidad declarada constituye un actuar arbitrario de la Comisión del año 2012, pues a su entender solo cabía decretar la subsistencia de la totalidad de los periodos acumulados a esa época. Expresa que la materia propuesta encuentra regulación en el artículo 8° de la Ley N° 19.856, desprendiéndose de los incisos 1° y 3° de la norma, que la regla general en esta materia está constituida por la caducidad en caso de cesación de conducta sobresaliente en un periodo de calificación, lo que conlleva la íntegra pérdida de las reducciones reconocidas, pues no puede olvidarse que la rebaja se mantiene mientras se cumpla y mantengan todos los requisitos legales de conducta, pues tal beneficio solo se puede materializar o hacerse efectivo al término de su cumplimiento, constituyendo mientras tanto, solo una mera expectativa, justamente porque aquel reconocimiento puede ser caducado, perdiendo todo lo acumulado, o mantener parte de ello. Agrega que de los antecedentes recibidos, se advierte que al amparado en el año 2004 se le aplicó una subsistencia del 80 %, por estimar la Comisión de aquel entonces que, no obstante no haber sido calificado sobresaliente, ameritaba mantener parte del reconocimiento. Luego, en el año 2012 nuevamente fue calificado no sobresaliente, lo que motivo la caducidad en el periodo evaluado (2011), todo ello conforme a la regla general del inciso 1°del citado artículo 8°. Respecto del año 2013, informa que registra una falta en el mes de agosto, por lo que no fue presentado por Gendarmería de Chile, presumiblemente por no haber mantenido una conducta sobresaliente, resultando aplicable la letra b) del artículo 60 del Reglamento. Esta circunstancia, en todo caso carece de relevancia en tanto el año 2013 no registraba meses en su favor. Expone que a pesar de lo anterior en el año 2014, oportunidad que fue calificado sobresaliente, se le reconoció una subsistencia del 80 %, lo que se refleja en los 73 días consignados como tiempo acumulado, a lo que se suman los tres meses abonados en los años 2015 y 2016, que suman en total 6 meses y 73 días. Señala que sin perjuicio de lo expuesto, y advirtiendo un posible error, no vinculado con las denuncias que se formulan en el recurso de que se trata, desde que el amparado no fue presentado el año 2013, existiendo la posibilidad de una rectificación respecto de la caducidad exclusivamente para los años 2012 y 2013, lo que permitiría, eventualmente, obtener calificación sobresaliente para los años 2014, 2015 y 2016, es que se citó a una Comisión extraordinaria para la semana entrante. Tercero: Que con fecha 26 de septiembre de 2019, completando el informe señalado en el considerando precedente, indica que en la sesión realizada el día 16 de septiembre pasado, se acordó que atendido que el interno no fue presentado por Gendarmería de Chile en el período de calificación del año 2013, procedía calificarlo, tal como lo hizo, como no sobresaliente, atendido que incurrió en una

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Fernando Andrés Lavín Arellano en contra de la Comisión de Reducción de Condena. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1925-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Andrés Salinas Parra, licenciado en derecho, interponiendo recurso de amparo en favor de Fernando Andrés Lavín Arellano, comerciante, actualmente con beneficio de Libertad Condicional y en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por haber declarado la caducidad

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