TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

SENDY JOHANA CASTILLO VELIZ C/ SERGIO ANDRES GALLOSO GUERRERO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad conformado por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Fabiola Andrea Collao Contreras, se siguió la causa RIT 183-2019, RUC 1600200753-7, en la cual se condenó a Sergio Andrés Galloso Guerrero, a cumplir la pena de trescientos (300) días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de un año, como autor de un delito culposo de homicidio simple, en grado de consumado, cometido en el territorio jurisdiccional del tribunal, el día 27 de febrero de 2016, en contra de la persona de Juan Hilario Castillo Cortés. Además, se le condena a cumplir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 (once) unidades tributarias mensuales, más la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y a las penas de la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de omisión de prestar ayuda a la víctima presente, y darse a la fuga sin aviso a la autoridad competente, regulado en el artículo 195 inciso 3° de la Ley N° 18.290, cometido en el territorio jurisdiccional del tribunal, el día 27 de febrero de 2016. Contra la referida sentencia, la defensa del condenado Galloso Guerrero, recurre de nulidad que fundamenta en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y conforme los

Fundamentos

fundamentos que entrega, solicita se declare nulo el juicio y la sentencia, disponiendo que un tribunal no inhabilitado, realice un nuevo juicio. Se procedió a la vista de la causa el 10 de septiembre en curso y se escuchó alegatos de la defensa del imputado y del representante del Ministerio Público. Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca sólo una causal de invalidación de la sentencia, esto es, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el 342 letra c) del mismo Código, aludiendo que la sentencia carece de fundamentación adecuada, conforme a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimiento científicamente afianzados, puesto que, al motivar el fallo, el sentenciador ha infringido las normas de la sana critica, contradiciendo conocimientos científicos vertidos en el proceso, específicamente, la prueba pericial producida en juicio. Segundo: Que en este sentido, alude que la forma en que se produce el vicio es que la sentencia recurrida adolece de falta de fundamentación, toda vez que el sustento fáctico para alcanzar el tribunal su convicción, se ha obtenido de prueba testimonial (a la que ha dado valor), aun cuando dichas declaraciones están en evidente contradicción con la prueba pericial producida en autos. No cabe duda, que prueba testimonial que contradiga conclusiones objetivas de la prueba pericial científica del área médica, carece de verisimilitud, puesto que, contrastado el relato de las declaraciones con la evidencia contenida en el peritaje coloca el sentenciador en la posición de tener que optar por una u otra prueba. En una posición como esa, el sentenciador, debe someter su fundamentación a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, no puede contradecir los conocimientos científicamente afianzados. De modo que incurrirá en infracción a las normas sobre la sana crítica, si da valor probatorio y pondera positivamente, declaraciones que, contienen en su relato hechos en abierta contradicción a la prueba científicamente obtenida. De tal manera que, si se pondera la declaración conforme a los resultados de la pericia, es imposible concluir que hubieran ocurrido como lo indican las declaraciones. Refiere que en el caso de marras, la falta de fundamentación por infracción a las normas de valoración de la prueba se presenta por inconsistencia en la prueba. Según la declaración de dos supuestos testigos presenciales de los hechos, la víctima se desplazaba por calle Joaquín Aracena y cruza avenida Balmaceda en dirección poniente oriente (desde mar a cordillera), y antes de completar de cruzar, fue atropellado por el imputado quien conducía por avenida Balmaceda de sur a norte. Agregan a su declaración los testigos, que el peatón fue golpeado en su cuerpo en el costado derecho. (Considerando Sexto, Testimonial 1 y 2). Sin embargo, en el juicio también se produjo prueba pericial, consistente en la declaración del perito que realizó el protocolo de autopsia N°27

Fallo

fallo impugnado. Sostiene, que al contrario de la calificación y ponderación que hace el tribunal de la prueba testimonial antes singularizada, no podría calificarse de objetiva, verosímil u coherente, las declaraciones que contienen un relato que no tiene soporte científico (teniendo presente que hay prueba científica al efecto). Es más, no sólo no se condice con la prueba pericial, sino que está en abierta contradicción con ella. El sentenciador, en el fallo, ha infringido este imperativo legal, al dar valor a declaraciones que se contradicen con la lógica (de la dinámica de los hechos) y los conocimientos científicos contenidos en la prueba pericial del médico forense que, dan cuenta de la ocurrencia de los hechos de una manera distinta a la que se consignan en los relatos de los supuestos testigos del hecho. No podría el tribunal dar valor a los testimonios de testigos que han sido abiertamente contradichos con la prueba pericial de la fiscalía, sin infringir las normas sobre valoración de la prueba y el estándar de condición de contenido en el artículo 340 del Código Procesal Penal. Cabe señalar que, las declaraciones y la credibilidad de ellas, tiene un carácter unitario, y no cabe que el sentenciador utilice determinados pasajes de una declaración y desatienda otros con el objeto de justificar la decisión. Por último, indica que el elemento agravio de la sentencia recurrida está dado, al condenar a su representado, sin fundar adecuadamente la sentencia, infringiendo la

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Arica, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad conformado por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Fabiola Andrea Collao Contreras, se siguió la causa RIT 183-2019, RUC 1600200753-7, en la cual se condenó a Sergio Andrés Galloso Guerrero, a cumplir la pena de trescientos (300) días de re

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