1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

CORVERA / S.C.M.MINERALUMINA COPPER CHILE

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Y teniendo, además presente: 1°) Que en el otrosí del escrito de fojas 824 y siguientes, la parte demandante se alza de la sentencia de primer grado y sus complementos, en primer término respecto de los

Fundamentos

fundamentos expresados para rechazar las tachas opuestas, aseverando que el tribunal a quo coincidió con su parte en que los deponentes eran trabajadores, esto es, dependientes de la parte que los presentó. De los dichos de los testigos Hans Wachtendorff Fernández; Juan Marambio Bugueño y Luis Rivera Arenas se desprende que todos ellos son trabajadores sub contratados por Lumina Copper, pues prestan servicios a la empresa Easch, empresa que precisamente practicó al actor el test para detección de drogas y,

Fallo

por tanto, claramente tienen un vínculo de subordinación con la parte que los hace declarar en juicio, antecedente suficiente para configurar la tacha opuesta. Respecto de los testigos Luis Huerta Rodríguez y Héctor Díaz Quiñonez, ambos señalaron ser Jefe de Calidad y Prevención de Riesgos y Jefe de Protección Industrial, respectivamente, de Lumina Copper, es decir, trabajadores dependientes de la demandada. En consecuencia, en uno y otro caso, ya sea, tratándose de trabajadores sub contratados, como en el de trabajadores dependientes directos de la demandada, el tribunal a quo debió, haciendo una correcta aplicación del derecho, acoger las tachas deducidas, por cuanto se trata de una inhabilidad objetiva, lo que implica que de configurarse debe ser aplicada. Agrega, que en materia civil la apreciación de los medios de prueba se rige por las normas legales, es decir, se trata de prueba tasada y, no por las reglas de la sana crítica, razón por la cual todas las argumentaciones efectuadas por el sentenciador en orden al desarrollo del derecho laboral y a la protección que la ley otorga a los testigos dependientes de la parte que los presenta, a fin de asegurar la imparcialidad de los mismos, no tienen cabida en este procedimiento. Se trata de un juicio ordinario civil donde la parte demandada presentó como testigos a trabajadores directos y subcontratados, lo que en sí mismo, configura la tacha de los números 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y así debió

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Y teniendo, además presente: 1°) Que en el otrosí del escrito de fojas 824 y siguientes, la parte demandante se alza de la sentencia de primer grado y sus complementos, en primer término respecto de los fundamentos expresados para rechazar las tachas opuestas, aseverando que el tribunal a quo coincidió con su parte en q

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