BELLAVISTA MINERALS SPA/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VICTOR Y ALEJANDRO AMAR
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a fojas 41 (folio 1) comparece Salvador Makluf Freig, abogado, con domicilio en calle Arlegui 250, Viña del Mar, en representación de “Bellavista Minerals Spa”, representada convencionalmente por don Carlos Alberto Raqueb Tok Atallah, ambos con domicilio para estos efectos, en calle San Sebastián N° 2812, oficina N° 909, Las Condes, Santiago y deduce recurso de protección en contra de “Sociedad Minera Víctor Y Alejandro Amar Amar,” sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle Las Coimas N°1288, Oficina 35, San Felipe, representada legalmente por don Alejandro Gonzalo Delmas Rojas, abogado, casado, con domicilio en Cerro el Plomo N° 5931, Oficina 1312, Comuna de Las Condes, Santiago. Se denuncia la vulneración a las garantías constitucionales establecidas en los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de perturbaciones y amenazas en el uso y goce de la propiedad, cierre de acceso e ingreso no autorizado. Como antecedentes refiere que la recurrida Sociedad Minera Víctor y Alejandro Amar Amar es propietaria y responsable de un inmueble que su representada subarrienda. La recurrente tiene la mera tenencia del inmueble en virtud de un contrato de subarrendamiento. Sostiene que el contrato de arrendamiento fue celebrado el 1 de julio de 2002, entre “Minera Clarita S.A”, en calidad de arrendataria, y “Sociedad Contractual Minera Víctor y Alejandro Amar Amar”, en calidad de arrendadores y propietarios, en cuya cláusula vigésimo sexta se estableció la facultad de subarrendar. El contrato de subarrendamiento se suscribió el 29 de junio de 2018 entre “Minera Clarita S.A”. y la recurrente, respecto de una Planta de Tratamientos denominada Bellavista, con patente industrial Rol 1-98 de la comuna de San Felipe, ubicada en El Asiento de la comuna de San Felipe; una porción de 96, 50 hectáreas de un inmueble de mayor extensión, ubicado en El Asiento, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso; y la totali
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso requiere para su procedencia satisfacer un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quién lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y, que la acción constitucional se dirija en contra de quién ha causado la conculcación de un derecho garantizado por la Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Que, el derecho de uso y goce que invoca el recurrente emanado del contrato de subarrendamiento que celebró con “Minera Clarita S.A”. arrendadora de la recurrida “Sociedad Minera Víctor y Alejandro Amar Amar”, sobre una Planta de Tratamientos denominada Bellavista, con patente industrial Rol 1-98, ubicada en El Asiento de la comuna de San Felipe, no es un derecho que tenga el carácter de indubitado, requisito esencial de esta acción extraordinaria, desde que el mismo ha sido controvertido por la recurrida, quien sostiene en su informe que tuvo arrendado el inmueble a “Minera Clarita Chile S.A” pero en el mes de agosto del año 2018 puso término a la relación contractual con dicha empresa, acompañando a fs. 252, la escritura pública de fecha 28 de mayo de 2019, de término del contrato de arrendamiento y, asimismo discutió la existencia de la relación contractual del subarrendamiento entre el recurrente y la subarrendadora, acompañado al efecto a fs.111, la “carta de aviso de termino anticipado de contrato de subarrendamiento por no pago de las rentas” de fecha 28 de Diciembre de 2018, enviada por “Minera Clarita Chile S.A”. a la recurrente, discrepancias que resultan fundamentales y, por ende, impiden establecer de manera fehaciente si el recurrente tenía la calidad de subarrendatario de “Minera Clarita S.A” y, consecuentemente era titular del derecho de uso y goce que estima conculcado. TERCERO: Que, por otra parte, el recurrente imputa el acto que estima ilegal y arbitrario, esto es “impedir el acceso al inmueble subarrendado desde febrero de 2019 y que persisten hasta hoy”, tanto a terceros integrantes de la Comunidad Agrícola El Asiento, como a los propietarios del inmueble “Sociedad Minera Víctor y Alejandro Amar Amar” y, a su propia subarrendataria, “Minera Clarita S.A”, no obstante, ha dirigido su acción de protección solo en contra de la sociedad propietaria del inmueble, solicitando que esta cese en el cierre del acceso al inmueble subarrendado, petición que resulta confusa y contradictoria ya que, también atribuye el acto ilegal a otros, en tal sentido, el recurso no cumple con otro de sus requisitos esenciales, cual es que la acción se dirija en contra de quién ha causado efectivamente la conculcación de un derecho. CUARTO: Que además, de los antecedentes allegados al recurso, consta que existen diversos procesos civiles de lato conocimient
Fallo
Fallo de Recurso de Protección de la Excelentísima Corte Suprema y artículos 1545, 1546, 1924 y siguientes del Código Civil, pide se acoja el recurso en relación al cierre del acceso al inmueble subarrendado y el ingreso no autorizado por parte de los representantes convencionales de la Sociedad Minera, acogerlo a tramitación, y darle lugar en todas sus partes disponiendo las siguientes medidas: a) El cese el cierre del acceso al inmueble subarrendado, por parte de la Sociedad Minera recurrida, por lo que se deberá permitir el acceso al mismo y retirar todos aquellos implementos utilizados e instalados para entorpecer el paso o la entrada al inmueble subarrendado, así como a la planta de tratamientos de minerales denominada Bellavista. b) Cesen los ingresos no autorizados por parte del representante convencional de la Sociedad Minera Víctor y Alejandro Amar Amar, esto es don Alejandro Delmas Rojas y el abogado de la misma, don Cristián Mora, quienes han provocado con los mismos, un estado de alerta e inseguridad en sus trabajadores. Que a fojas 127 (folio 24) comparece Alejandro Delmas Rojas, abogado, domiciliado en Cerro El Plomo 5931, oficina 1312, comuna de Las Condes, por sí, y evacua el informe sosteniendo que no tiene a calidad de representante legal, ni de gerente, administrador, empleado bajo vínculo de subordinación o dependencia, socio y/o accionista de la recurrida por lo que carece de facultades de representación o administración de la referida sociedad, ni actu
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que a fojas 41 (folio 1) comparece Salvador Makluf Freig, abogado, con domicilio en calle Arlegui 250, Viña del Mar, en representación de “Bellavista Minerals Spa”, representada convencionalmente por don Carlos Alberto Raqueb Tok Atallah, ambos con domicilio para estos efectos, en calle San Sebastián N° 2812, of
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