TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ KEVIN ANDRES VILLEGAS BALTRA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, se condenó al acusado don Kevin Villegas Baltra , a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales (40 UTM), a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, por la participación que le ha correspondido en calidad de autor en grado de consumado, del delito previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, Reuniéndose respecto del condenado los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se le sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional. Los hechos fueron cometidos en esta ciudad con fecha 7 de octubre de 2018. En contra de la referida decisión, don RENATO ANDRES IBARRA RUIZ, abogado, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado, interpuso recurso de nulidad basado en la causal contemplada en el Art. 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el art. 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 13 de septiembre del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del acusador VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo absoluto de nulidad invocado por el recurrente, se encuentra establecido en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, vulnerándose de esa forma lo que dispone el artículo 297 y 340 del mismo Código. En efecto, se estima por la parte recurrente, que el

Fallo

fallo impugnado a omitido una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieren por probados, ello y en atención a que el tribunal A quo, valoro en su fallo la prueba producida, en forma contraria a los principios de la lógica, infringiéndose de esta forma lo preceptuado por el artículo 374 letra e) en relación a su vez con lo prescrito en los artículos 342 letra c) y D) 297 ambos del Código Procesal Penal, solicitando, por tanto, se anule el juicio oral y la sentencia en él dictado por haberse con ello incurrido en el vicio ya señalado, y se envíen los antecedentes a Tribunal Oral en lo Penal no Inhabilitado para el conocimiento del presente juicio y no se incurra en el vicio señalado. SEGUNDO: Que, el articulista arguyó, que “De un análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la participación de su representado como autor del delito, previsto en el artículo 8 de la Ley 20.000, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal, o sea, con los principios de la lógica y máximas de la experiencia, ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342, en cuanto a la valoración de la prueba, que fundamenta dicha conclusión”. Añade que “La tesis esgrimida por la defensa, fue que habría existido error d

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S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. - VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, se condenó al acusado don Kevin Villegas Baltra , a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de cuarenta unidade

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