MP C/ MANUEL CORNELIO MACANA GOIA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2019
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N° O-232-2019 (Rol Corte N° 1674-2019) seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de cinco de agosto de dos mil diecinueve, se resolvió, que se condena al acusado Manuel Cornelio Macana Goia, como autor del delito de conducción, a sabiendas, con licencia de conducir falsa, en grado consumado, cometido el 7 de diciembre de 2018, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, a la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de 1 año, contado desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En contra de dicha sentencia, el Defensor Penal Público don Cristián Sandoval Díaz, interpone recurso de nulidad, pidiendo que se la declare nula y se dicte fallo de reemplazo que absuelva a su representado del hecho requerido, por no ser el mismo constitutivo de delito. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Asegura que se califican erróneamente los hechos acreditados, ya que estos no configuran el ilícito penal previsto en el artículo 192 letra b) de la Ley de Tránsito, toda vez que no fue acreditado el elemento subjetivo, que atañe al dolo directo. Hace presente que ni la acusación, ni la prueba rendida, ni los hechos establecidos refieren a este elemento. Señala que la prueba consistió en la declaración de una perito que dio cuenta de la falsedad y el testimonio de dos Carabineros que tomaron parte en el control, sin referir a algún comportamiento de su representado que pudiera ser indiciario del conocimiento que pudo tener de la falsedad. Detalla que no aludió a alguna reticencia a exhibir o entregar la licencia de conducir o a un intento de sustraerse del control policial, lo que lleva a concluir que no existió indicio en la conducta sobre el conocimiento recaído en la falsedad de la licencia. Enseguida afirma que la defensa postuló que el acusado incurrió en un error de tipo, es decir, el desconocimiento que realizaba una actividad típica. Advierte que el error de tipo requiere ser esencial, es decir, recaer sobre elementos descriptivos o normativos fundamentales de la descripción típica, lo que se verifica, toda vez que se trata del carácter “falso” de la licencia, y, además exige que el error sea invencible o insuperable, y lo será cuando el agente, aun empleando el cuidado o diligencia debida que permitían las circunstancias no hubiese podido superar su error. Agrega que el delito de autos, dentro de su misma descripción típica contiene la exigencia de obrar “a sabiendas”, lo que denota un dolo directo, de modo que en el caso del error de tipo esencial e invencible, incluso en el caso del sistema neoclásico operaría como causa de atipicidad, y si se estimase que el error era vencible, la solución es la misma para ambos sistemas, es decir, que el agente responde a título de culpa pero tan solo en la medida que el delito admita ejecución culposa, lo que no es este caso. Concluye que la sola existencia de un error en su representado sería bastante para arribar a una sentencia absolutoria, independiente de si tal error fuese vencible o no, ya que en el caso de que sea vencible, el delito no admite ejecución culposa, y si es invencible es directamente atípico para el sistema finalista e indirectamente atípico para el sistema neoclásico. Alega que el tribunal, en su considerando duodécimo se hace cargo de la alegación, pero sin referir a la existencia del error, sino más bien a su vencibilidad. Reprocha que el conocimiento de la ley chilena que su representado tenía y las posibilidades que él tenía para informarse sobre los requisitos previos
Fallo
fallo de reemplazo que absuelva a su representado del hecho requerido, por no ser el mismo constitutivo de delito. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que el recurso invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Asegura que se califican erróneamente los hechos acreditados, ya que estos no configuran el ilícito penal previsto en el artículo 192 letra b) de la Ley de Tránsito, toda vez que no fue acreditado el elemento subjetivo, que atañe al dolo directo. Hace presente que ni la acusación, ni la prueba rendida, ni los hechos establecidos refieren a este elemento. Señala que la prueba consistió en la declaración de una perito que dio cuenta de la falsedad y el testimonio de dos Carabineros que tomaron parte en el control, sin referir a algún comportamiento de su representado que pudiera ser indiciario del conocimiento que pudo tener de la falsedad. Detalla que no aludió a alguna reticencia a exhibir o entregar la licencia de conducir o a un intento de sustraerse del control policial, lo que lleva a concluir que no existió indicio en la conducta sobre el conocimiento recaído en la falsedad de la licencia. Enseguida afirma que la defensa postuló que el acusado incurrió en un
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT N° O-232-2019 (Rol Corte N° 1674-2019) seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de cinco de agosto de dos mil diecinueve, se resolvió, que se condena al acusado Manuel Cornelio Macana Goia, como autor del delito de conducción, a sabiendas, con lice
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