JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

PARRA/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en causa rol O-627-2018, RUC 1840124517-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza doña Marta Álvarez Basaez, dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2018, en la cual se rechazó la demanda interpuesta por Francisco Vergara Maldonado en representación de doña Lidia Andrea Parra Nova en contra de Instituto Nacional de Estadísticas y se declara que la vinculación de la actora con la demandada fue en base a contratos de honorarios, sin costas. Contra la referida sentencia el abogado de la demandante, don Francisco Vergara Maldonado, deduce fundado recurso de nulidad basado en la causal prevista en el artículo 477 del Código Laboral, solicita se anule la sentencia referida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda interpuesta en su integridad. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el actor basa su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Ramo, el cual lo funda en los siguientes argumentos: Comienza citando jurisprudencia en su favor y afirmando que en ellas se ha resuelto que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, las relaciones a honorarios en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que se establece, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, y se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente. Agrega que el artículo 1° del Código del Trabajo permite por excepción aplicar las normas del Código del Trabajo a los trabajadores del sector público en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos, luego analiza sus requisitos y sostiene que dichas condiciones se cumplen plenamente en los casos de las personas contratadas a honorarios por la administración, en fraude de las normas estatutarias. Posteriormente se refiere a la causal del artículo 477 que invoca. Refiere que si el tribunal de instancia hubiera aplicado e interpretado correctamente la normativa, hubiese tenido que dar lugar necesariamente a la demanda. Finalmente denuncia la infracción de los artículos 7, 8, 58 y 162 del Código del Trabajo y de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimien

Fallo

se declara que la vinculación de la actora con la demandada fue en base a contratos de honorarios, sin costas. Contra la referida sentencia el abogado de la demandante, don Francisco Vergara Maldonado, deduce fundado recurso de nulidad basado en la causal prevista en el artículo 477 del Código Laboral, solicita se anule la sentencia referida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda interpuesta en su integridad. Y considerando: Primero: Que, el actor basa su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Ramo, el cual lo funda en los siguientes argumentos: Comienza citando jurisprudencia en su favor y afirmando que en ellas se ha resuelto que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, las relaciones a honorarios en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que se establece, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, y se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente. Agrega que el artículo 1° del Código del Trabajo permite por excepción aplicar las normas del Código del Trabajo a los trabajadores del sector público en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos, luego analiza sus requisitos y sostiene que dichas condiciones se cump

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, en causa rol O-627-2018, RUC 1840124517-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza doña Marta Álvarez Basaez, dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2018, en la cual se rechazó la demanda interpuesta por Francisco Vergara Maldonado en representación de doña Lidia Andrea Parra Nova en contra de Inst

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