CARABINEROS CON FELIPE VALENZUELA ALVARADO Y OTRO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia de fecha 8 de Julio de 2019, escrita desde fs. 57 a 58, teniendo además presente: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por la Abogada Diana Vergara Cañete, querellante infraccional y demandante civil en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de Julio de 2019, dictada por doña Gladys Mitre Carrasco, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, la que determinó archivar los antecedentes por falta de prueba, lo que no permite establecer la dinámica de los hechos y en consecuencia la responsabilidad infraccional. Además resuelve tener la demanda civil por no presentada, en virtud de no haberse notificado. La recurrente circunscribe su apelación, en cuanto indica que pese a que el expediente de forma clara y expresa contaba con antecedentes para dictar sentencia condenatoria en contra de Alejandro Gustavo Rehl Vejar, además que durante todo el proceso se negó a conocer de una acción civil válidamente entablada. Solicita en definitiva que este Tribunal condene a Alejandro Gustavo Rehl Vejar, por infracción a los artículos 108 y 141 de la Ley 18.290 y que de acuerdo a las facultades disciplinarias y correctivas de la Corte, se enmiende la falta cometida por el Tribunal de primera instancia que se negó a conocer de la acción civil. SEGUNDO: Que, analizado los antecedentes que obran en el proceso, esta Corte comparte el criterio y razonamiento del sentenciador de primera instancia, al ordenar archivar los antecedentes por falta de prueba; efectivamente las partes no aportaron prueba alguna tendiente a establecer la dinámica de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente y en consecuencia la responsabilidad infraccional de uno u otro conductor. TERCERO: Que, de igual forma es acertado lo resuelto por el Juez a-quo, al tener la demanda civil por no presentada, ya que ésta no fue notificada a la demandada; carga procesal que es de su responsabilidad. Por estos
Fundamentos
motivos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de ocho de Julio de dos mil diecinueve, que rola de Fs. 57 a 58, en todas sus partes. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler. N° Policia Local-92-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Se reproduce la sentencia de fecha 8 de Julio de 2019, escrita desde fs. 57 a 58, teniendo además presente: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por la Abogada Diana Vergara Cañete, querellante infraccional y demandante civil en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de Julio de 2019, dictada por doña Gladys Mitre Car
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