SIN INFORMACION

/TABORGA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de septiembre del año en curso, don Felipe Rivera Plummer, abogado, deduce acción de amparo en favor del imputado Daniel Casanova Henríquez, en contra de don Marcial Taborga Collao, Juez de Garantía de Parral, en virtud de los siguientes antecedentes: Indica que el juez recurrido resolvió en causa RIT 485-2019, RUC 1900389586-9 del mismo tribunal, despachar orden de detención en contra del amparado, quien no compareció justificadamente a audiencia de procedimiento simplificado programada para el día 25 de septiembre del año 2019, por encontrarse con diagnóstico de dolor físico posterior a caída sufrida desde un andamio y tratamiento consistente en receta médica para ibuprofeno de 400 mg, paracetamol de 500 mg y ciclobenzaprina de 10 mg, junto con reposo en su domicilio por el lapso de 3 días, con fecha 24 de septiembre del presente año, emitida por el SAR Hualpencillo según da cuenta el pertinente D.A.U.-dato de atención de urgencia. En la causa referida, se sigue actualmente un procedimiento simplificado en contra del amparado por el delito de hurto simple. Señala que por problemas de salud debidamente justificados a través del portal del poder judicial, el día 25 de septiembre del año en curso, no compareció a la audiencia por estar con reposo, situación que no fue bien ponderada por el juez recurrido y ordenó la detención del imputado en contravención a sus garantías fundamentales. En la audiencia de procedimiento simplificado, celebrada con fecha 25 de septiembre del año 2019 en dependencias del Juzgado de Garantía de Parral, el Juez ya individualizado decidió despachar orden de detención en contra del amparado, argumentando para ello que “el imputado estaba presentando otra vez un nuevo certificado de atención de urgencia, con igual diagnóstico de otros anteriores y que en virtud de ello no se consideraría este certificado como justificativo a la audiencia”, argumento que carece de veracidad, toda vez que,

Fallo

por lo expuesto, se infiere que juez recurrido no ha incurrido en ninguna ilegalidad al despachar la orden de detención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, en el entendido que la no concurrencia del imputado a la audiencia no se encontraba debidamente justificada, teniendo presente, además, las numerosas inasistencias pretéritas donde el mismo recurrente ha aducido problemas médicos de naturaleza similar. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Felipe Rivera Plummer en favor de Daniel Casanova Henríquez, en contra de Marcial Taborga Collao, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Parral, por la orden de detención despachada el 25 de septiembre del año en curso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N°210-2019/Amparo

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de septiembre de dos mil diecinueve VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de septiembre del año en curso, don Felipe Rivera Plummer, abogado, deduce acción de amparo en favor del imputado Daniel Casanova Henríquez, en contra de don Marcial Taborga Collao, Juez de Garantía de Parral, en virtud de los siguientes antecedentes: Indica que el juez recurrido resolvió en cau

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica