SIN INFORMACION

MARÍA GABRIELA PIZARRO ACEVEDO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada querellante María Gabriela Pizarro Acevedo, en causa RIT N° 7859-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por dicho interviniente en contra de aquella, emitida con fecha veintiuno de agosto del año en curso, que ordenó la devolución de las mercancías que fueron incautadas por el Servicio Nacional de Aduanas, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.912. Arguye al efecto que esta última resolución es apelable, porque en una causa sobre infracción a la ley de propiedad intelectual, cuyo objetivo es determinar si lo incautado es o no original, la inexistencia de dichas especies torna en imposible la continuación del juicio penal, por lo que se cumple el presupuesto establecido en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. Como abono a su postura cita la sentencia dictada por esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol de Ingreso Penal N° 979-2019. Por lo tanto, solicita acoger el presente recurso y declarar admisible el citado recurso de apelación. Segundo: Que don Luis Araya Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Valparaíso, informa el presente recurso. Primero, señala que el 26 de julio de 2019 el Ministerio Público solicitó la incautación de las anotadas mercancías, a fin de determinar la comisión del eventual delito tipificado en el artículo 28 letra a) de la ley N° 19.039, petición que fue acogida el 29 de igual mes y año. Luego, atañe que con fecha 1 de agosto del año en curso el importador de tales productos solicitó, como cautela de garantías, la liberación y despacho de la mercancía retenida, fundado en que el artículo 13 de la ley N° 19.912 dispone que el propietario de la marca debe querellarse o demandar dentro del plazo de 10 días hábiles y solicitar expresamente la mantención de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT 7859-2019, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes, que ordenó la devolución de las mercancías incautadas al importador, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.912. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-1778-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada querellante María Gabriela Pizarro Acevedo, en causa RIT N° 7859-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, que declaró inadmisible el recurs

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