RECURSO DE PROTECCION INTERPUESTO POR MARGOT LORENA BARRIENTOS GONZALEZ EN CONTRA DE LA SRA.JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA SRA.GHISLAINE LOUISETTE LANDERRETCHE SOTOMAYOR
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de septiembre de 2019, comparece doña Margot Lorena Barrientos González, esteticista, domiciliada en Avenida del Mar N° 1700, Torre B, departamento Nº 604, La Serena, quien debidamente representada interpone recurso de protección en contra del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en razón de haber dictado resoluciones con fecha 20 y 28 de agosto de 2019, por las que se rechazó un incidente de oposición al lanzamiento, y se concedió auxilio de fuerza pública para proceder al lanzamiento de todo ocupante del inmueble que actualmente ocupa, respectivamente, resoluciones que han afectado de manera arbitraria e ilegal el ejercicio de sus derechos reconocidos en los numerales 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de contexto, señala que con fecha 27 de mayo de 2016, por instrumento privado suscrito ante el Notario, celebró un contrato de arrendamiento con don Miguel Mauricio Donoso Olivares, por el cual se le otorgó en arrendamiento el Departamento Nº B 604, la Bodega B 109, bodega y estacionamiento Nº 35, todos del Condominio denominado "Edificio Neohaus" con acceso por Avenida del Mar Nº 1700, La Serena. Agrega que su ocupación se desarrolló de modo pacífico hasta que con fecha 10 de julio de 2019 se le notificó la resolución de fecha 14 de junio de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Calama, en juicio ejecutivo Rol C-3504-2015, y las resoluciones que dan cuenta de la tramitación de exhorto Rol E-875-2019, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, mediante las que se ordena hacer abandono, a cualquier ocupante, de la propiedad raíz. Indica que en tal contexto, promovió un incidente de oposición al lanzamiento, ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, fundado en que suscribió el contrato de arrendamiento con el entonces propietario del inmueble, y que, sin desconocer que existe un nuevo propietario del inmueble, sostiene que la forma en la cual debe aquel debe exigir la entrega, no puede serle impuesta conforme a las bases de remate de un proceso del que no ha sido parte, siendo a su juicio aplicables las disposiciones de la Ley 18.101, en cuanto a pedir la restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador. En cuanto a los actos en contra de los que recurre, señala que consisten en la resolución de 20 de agosto de 2019, mediante la que se rechazó la oposición al lanzamiento, pese a haberse acreditado su calidad de arrendataria, y no haber sido emplazada en juicio por el que se le solicite la entrega del inmueble, como en la resolución de 28 de agosto de 2019, que dispuso otorgar el auxilio de fuerza pública para proceder al lanzamiento del inmueble. Añade que la primera resolución fue impugnada mediante recurso de apelación, y se encuentre en etapa de remisión a la Corte, vía interconexión, lo que no obsta el ejercicio de la presente acción constitucional. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad de los
Fallo
fallo citado de la Corte Suprema Rol 1360-1996, obtenido desde la Revista Derecho y Jurisprudencia Tomo XCIII, Nº 3 Sep-Dic-1996, Segunda Parte, Sección Quinta. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de septiembre del 2019, comparece doña Ghislaine Landerretche Sotomayor, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, quien señala en su informe que las resoluciones fueron dictadas en un procedimiento judicial en que la recurrente se hizo parte y dedujo los recursos que estimó procedentes para salvaguardar sus derechos. Es así como la resolución de fecha 20 de agosto de 2019, que falló el incidente de oposición al lanzamiento, fue apelada por la recurrente con fecha 26 de agosto de 2019, y la resolución de fecha 28 de agosto de 2019, que decretó fuerza pública para el lanzamiento, no es sino consecuencia de la anterior, con lo que los actos objeto de la presente acción, ya han sido impugnadas por las vías que la ley les franquea. Agrega que dichas resoluciones han sido dictadas en cumplimiento al Exhorto 875-2019 del Primer Juzgado de Letras de Calama, que al efecto exhortó con fecha 14 de junio de 2019 en los siguientes términos: "Al segundo otrosí; Como se pide, exhórtese vía interconexión al Juzgado Civil que corresponda según distribución de la ciudad de La Serena, confiriéndose facultades para notificar, certificar mediante ministro de fe si se ha desalojado el inmueble o existe oposición, en dicho evento, previamente certificado por ministro de fe, conceder el auxilio de
Texto Completo (Preview)
Barrientos González, Margot Lorena Segundo Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Protección Rol N° 1229-2019.- La Serena, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de septiembre de 2019, comparece doña Margot Lorena Barrientos González, esteticista, domiciliada en Avenida del Mar N° 1700, Torre B, departamento Nº 604, La Serena, quien debida
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