SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Isabel Rodríguez Orellana, Defensor Penal Público, en representación de Manuel Osvaldo González Araneda, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que dispuso la prisión preventiva del amparado y fijó audiencia de juicio oral simplificado más allá del plazo permitido por los artículos 395 bis y 396 inciso tercero del Código Procesal Penal. Señala que el 12 de diciembre de 2018 su representado fue requerido en procedimiento simplificado verbal, por el delito de hurto simple, previsto en el artículo 432 en relación al artículo 446 N°3 ambos del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Por su parte, que el 23 de septiembre de 2019 se celebró audiencia de juicio oral simplificado, a la que no asistió el amparado, despachándose la correspondiente orden de detención. El 24 de septiembre recién pasado, el imputado comparece detenido al Juzgado de Garantía de San Antonio, en virtud de la orden de detención, controlándose su detención, la que se declara legal. Indica que en la audiencia el Ministerio Público solicita la prisión preventiva en contra del imputado, oponiéndose la defensa, pidiendo en subsidio se decrete una caución para garantizar la comparecencia de éste al juicio, ofreciendo un monto de $50.000. El tribunal accede a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, fija una caución por la suma de $500.000, y sin previo debate fija audiencia de juicio oral simplificado para el día 8 de octubre del año 2019. En la misma audiencia se interpuso recurso de reposición, señalando que no se había renunciado a los plazos legales y que la audiencia debía fijarse dentro de quinto día, de conformidad a lo establecido en el artículo 396 del Código Procesal Penal, petición que fue rechazada. Manifiesta que la medida cautelar se interpuso para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia de juicio oral simplif

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito de los antecedentes consta que el amparado fue requerido en procedimiento simplificado por un delito de hurto simple, fijándose audiencia de procedimiento simplificado para el día 23 de septiembre del 2019, la que no se verificó por ausencia del imputado despachándose, en dicha ocasión, orden de detención en su contra, la que se verificó el día 24 de septiembre recién pasado, oportunidad en la que se realizó audiencia de control de detención, y se fijó audiencia de juicio oral simplificado para el 8 de octubre del 2019. Además, atendido lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal, el tribunal decretó la prisión preventiva del imputado hasta la audiencia fijada. Tercero: Que como puede advertirse, el tribunal fijó la audiencia de juicio oral simplificado fuera del plazo legal dispuesto en el artículo 395 bis del Código Procesal Penal, excediendo el término de cinco días a que se refiere la norma recién aludida y, tratándose de un imputado privado de libertad a consecuencia de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, tal decisión deviene ilegal, debiendo acogerse la acción cautelar interpuesta por haberse acreditado sus fundamentos.

Fallo

se declara legal. Indica que en la audiencia el Ministerio Público solicita la prisión preventiva en contra del imputado, oponiéndose la defensa, pidiendo en subsidio se decrete una caución para garantizar la comparecencia de éste al juicio, ofreciendo un monto de $50.000. El tribunal accede a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, fija una caución por la suma de $500.000, y sin previo debate fija audiencia de juicio oral simplificado para el día 8 de octubre del año 2019. En la misma audiencia se interpuso recurso de reposición, señalando que no se había renunciado a los plazos legales y que la audiencia debía fijarse dentro de quinto día, de conformidad a lo establecido en el artículo 396 del Código Procesal Penal, petición que fue rechazada. Manifiesta que la medida cautelar se interpuso para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia de juicio oral simplificado, decretándose fuera de los plazos legales previstos en el inciso tercero del artículo 396 y 395 bis del Código Procesal Penal, por lo que la privación de libertad del amparado deviene en ilegal y arbitraria, contraria al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja la presente acción y se disponga su inmediata libertad. A folio 4, rola informe del Juzgado de Garantía de San Antonio. Señala que efectivamente el 24 de septiembre de 2019 se lleva a cabo audiencia de control de detención respecto del amparado, por existir en su contra orden de deten

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1, comparece Isabel Rodríguez Orellana, Defensor Penal Público, en representación de Manuel Osvaldo González Araneda, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que dispuso la prisión preventiva del amparado

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