SIN INFORMACION

CASTILLO/NÚÑEZ

Rol

Fecha

3 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:         1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario.          2° Que del análisis del recurso interpuesto se desprende que la resolución que lo motiva admite recursos en su contra, pues, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 20.720, los recursos de reposición y de casación se rigen por las reglas generales, de modo que, sea cual fuere la naturaleza jurídica de la referida resolución, era susceptible de ser impugnada por alguna de esas vías.          3° Que, por consiguiente, el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el interpuesto con fecha seis de septiembre de dos mil diecienueve,          Archívese. N°Civil-12098-2019. (eai) En Santiago, tres de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el interpuesto con fecha seis de septiembre de dos mil diecienueve,          Archívese. N°Civil-12098-2019. (eai) En Santiago, tres de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, tres de octubre de dos mil diecinueve. Al folio N° 1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente:         1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia de

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