RECURSO DE PROTECCION CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL LABRADOR/DIRECCION DEL TRABAJO DE VICTORIA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2019 comparece MARCELO NAVARRETE CHAVEZ, abogado, en representación de CORPORACION EDUCACIONAL EL LABRADOR, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE TRABAJO DE VICTORIA, representada por la Directora Comunal YILDA SANDOVAL REYES, quienes con fecha 10 de abril de este año, han violado las garantías constitucionales de su representado consagradas en el artículo 19 N°2; 19 N° 3, incisos 1, 2, 3, 4,5; 19 N° 4; y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República. Y los artículos 1, 11 y siguientes de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Funda su acción en que con fecha 10 de abril del 2019, Corporación Educacional El labrador, es informada mediante funcionario notificador de la Tesorería Provincial de Angol, de la existencia de una cobranza ingresada para su cobro. En esos antecedentes la Dirección del Trabajo de la comuna de Victoria informó a la Tesorería General de la Republica la existencia de los siguientes impuestos o créditos supuestamente adeudados por su representada, los que se pasan a detallar a continuación: a) 7467180225 31-08-2018 $436.6010 Mult.Dir.Trabajo. B) 8580180483 31-08-2018 $ 1.909.160 Mult.Dir.Trabajo. C) 8580180484 31-08-2018 $ 818.627 Mult.Dir.Trabajo. D) 8580180482 31-08-2018 $ 1.431.870 Mult.Dir.Trabajo. E) 7467180252 13-08-2018 $1.909.160 Mult.Dir.Trabajo. F) 8580180481 31-08-2018 $1.431.870 Mult.Dir.Trabajo. G) 7467180251 31-08-2018 $ 1.431.870 Mult.Dir.Trabajo. H) 7467180253 31-08-2018 $ 327.451 Mult.Dir.Trabajo. I) 7467180254 31-08-2018 $154.575 Mult.Dir.Trabajo. J) 7648180252 23-04-2018 $2.670.555 Mult.Dir.Trabajo. Agrega que sin perjuicio de existir dichas multas cursadas por la Dirección del Trabajo tanto en la comuna de Victoria como de Osorno dichas multas no debieron ser ingresadas a cobranza por lo cual han afectado los derechos constitucionales de su representada, ante la posibilidad de embargo de dineros o bienes por parte de Tesorería General de la Republica,
Fundamentos
motivos de cualquier índole; y, el aseguramiento de que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Pide resolver que los recurridos, deben dejar de informar a Tesorería General de la Republica información de multas dejadas en tramitación judicial pendiente o que se encuentran pagadas o que no tengan merito ejecutivo, con costas. Acompañó los siguientes documentos: Copia de resolución de notificación de deudores morosos emitido por Tesorería Provincial de Angol; Copia de Resolución de multa 8580/18/48-1-2-3-4 y 7467/18/025-1-2-3-4-5, sus respetivas Reconsideraciones y Resoluciones de rechazo de reconsideración de multas Nº 22 y 23 de fecha 27 de marzo del 2019; Copias de certificado de ingreso de causas sobre reclamación judicial de multa del Juzgado del Trabajo de Victoria causas I-4-2019 y I-5-2019. A folio N°9-2019 la evacua informe la Inspectora Comunal del Trabajo de Victoria doña Yilda Sandoval Reyes, quien solicita el rechazo del recuso, con costas. Indica que no existe acto ilegal o arbitrario imputable a esta parte. En cuanto a las multas cursadas por la Inspección Comunal De Victoria señala que la Resolución de Multa N° 7467/2018/25.1,2,3,4 y 5: Cursada con fecha 30.18.2018 por el fiscalizador Arnoldo Manuel Hernández Medrano, de la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria. Dicha multa fue objeto de dos tipos de reclamos judiciales, el primero de ellos, corresponde a la causa Rit 1-1-2019 del Juzgado de Letras de Victoria, interpuesto por el recurrente en contra del ordinario que rechazó su solicitud de reconsideración administrativa por haber sido presentada fuera del plazo de 30 días corridos. Dicho reclamo concluyó con sentencia firme, que ordena a la Inspección del Trabajo de Victoria, conocer de la reconsideración administrativa. Lo anterior se hizo mediante Resolución N° 22 de fecha 27.03.2019, que resolvió confirmar todas las multas. De dicha resolución la recurrente presenta reclamo judicial el que actualmente se encuentra en tramitación del Juzgado de Letras de Victoria causa Rit 1-4-2019, con audiencia de juicio fijada para el día 14.06.2019. Refiere que en cuanto a la Resolución de Multa N° 8580/2018/48. 1, 2, 3 y 4: Cursada con fecha 31 de agosto de 2018, por el fiscalizador Fredy Eduardo Andrade Andrade, de la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria, ésta al igual que la anterior multa fue objeto de dos tipos de reclamos judiciales, el primero de ellos, corresponde a la causa Rit 1-1-2019 del Juzgado de Letras de Victoria, interpuesto por el recurrente en contra del ordinario que rechazó su solicitud de reconsideración administrativa por haber sido presentada fuera del plazo de 30 días corridos. Lo anterior se hizo mediante resolución n° 23 de fecha 27.03.2019, que resolvió confirmar todas las multas. De dicha resolución la recurrente presenta reclamo judicial el que actualmente se encuentra en tramitación del Juzgado de Letras d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Marcelo Navarrete Chávez en representación de Corporación Educacional El Labrador Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Sra. Ministra A. Cecilia Aravena López. Rol Protección N° 2222-2019 Se deja constancia que no firma abogado integrante Sr. José Martínez Ríos, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio N°1-2019 comparece MARCELO NAVARRETE CHAVEZ, abogado, en representación de CORPORACION EDUCACIONAL EL LABRADOR, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE TRABAJO DE VICTORIA, representada por la Directora Comunal YILDA SANDOVAL REYES, quienes con fecha 10 de abril de este año, han violad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica