/YÁÑEZ
Rol
Fecha
1 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido el estricto tenor de lo previsto en el artículo 4 N° 2 de la Ley 20.720, y no encontrándose expresamente regulada en dicha norma, la apelación deducida respecto de la resolución que tiene por no presentada la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora, y de conformidad además con lo prevenido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por el abogado Mario Espinoza Valderrama, por la parte deudora, contra la resolución de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos rol C-6852-2019. Remítanse los antecedentes vía interconexión. Rol Corte N°1319-2019-Civil.
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por el abogado Mario Espinoza Valderrama, por la parte deudora, contra la resolución de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos rol C-6852-2019. Remítanse los antecedentes vía interconexión. Rol Corte N°1319-2019-Civil.
Texto Completo (Preview)
MAM//mzs Rancagua, uno de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el estricto tenor de lo previsto en el artículo 4 N° 2 de la Ley 20.720, y no encontrándose expresamente regulada en dicha norma, la apelación deducida respecto de la resolución que tiene por no presentada la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora, y de conformidad además con lo prevenido en el artículo 201
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