2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

/YÁÑEZ

Rol

Fecha

1 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el estricto tenor de lo previsto en el artículo 4 N° 2 de la Ley 20.720, y no encontrándose expresamente regulada en dicha norma, la apelación deducida respecto de la resolución que tiene por no presentada la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora, y de conformidad además con lo prevenido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por el abogado Mario Espinoza Valderrama, por la parte deudora, contra la resolución de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos rol C-6852-2019. Remítanse los antecedentes vía interconexión. Rol Corte N°1319-2019-Civil.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por el abogado Mario Espinoza Valderrama, por la parte deudora, contra la resolución de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos rol C-6852-2019. Remítanse los antecedentes vía interconexión. Rol Corte N°1319-2019-Civil.

Texto Completo (Preview)

MAM//mzs Rancagua, uno de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el estricto tenor de lo previsto en el artículo 4 N° 2 de la Ley 20.720, y no encontrándose expresamente regulada en dicha norma, la apelación deducida respecto de la resolución que tiene por no presentada la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora, y de conformidad además con lo prevenido en el artículo 201

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